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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme a la estación Orden del Día se tiene agendado el Dictamen N° 001-2024-GRP-CR/CODE,CTyP-WJAA. presentado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Pymes, dictamen recaído en la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés regional la lucha contra los delitos aduaneros y piratería y promueve su implementación y difusión dentro la región de Puno; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Pymes analizo los documentos mencionados en el presente Dictamen de acuerdo al artículo 83° y 93° del Reglamento interno del Consejo Regional de Puno, así también el presente Dictamen cuenta con el Informe Nº 012-2024-GR PUNO-GGR/GRDE/DTT, mediante el cual se remite las subsanaciones de las observaciones contenidas en la Opinión Legal Nº 277-2023-GR-PUNO/ORAJ del proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público regional la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería y promueve su implementación y difusión dentro la región de Puno y la Opinión Legal Nº 277-2023-GR-PUNO/ORAJ, de fecha 18 de agosto del 2023, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, concluye, precisando lo siguiente: (…) 1) La propuesta de ordenanza regional en referencia es de carácter declarativa y de prevención, por lo que es viable proseguir con su trámite. 2) Sin embargo, es necesario agregar la Ley de delitos aduaneros y modifi catorias por tener relación con el objeto de la propuesta; Que, el Consejo Regional de acuerdo al artículo 113° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, los dictámenes de las Comisiones Ordinarias, luego de sus trabajos pueden concluir en a) Aprobar en los términos de la propuesta; b) Aprobar la propuesta con las modifi caciones propuestas por el pleno del Consejo Regional y/o Secretaría Técnica; c) No aprobar la propuesta, en este caso la propuesta se enviará al archivo de Consejo Regional; Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación alcanzada y al sustento correspondiente, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 18 votos a favor, mayoría legal; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA: Artículo Primero.– DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL, la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería. Artículo Segundo.– ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para que, en coordinación con la Comisión Regional de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería Puno, asuman las siguientes competencias: a) Dirigir el proceso de participación de todas las instituciones públicas, con la fi nalidad de difundir material informativo y/o promocional, con contenidos y mensajes orientados a generar conciencia tributaria aduanera y respecto a la propiedad intelectual, incentivando a la población de la Región Puno, al rechazo al contrabando, la piratería y la falsifi cación. b) Realizar la distribución del material informativo y/o promocional a las diversas instituciones públicas de la Región Puno para una correcta y oportuna difusión del referido material, el mismo que será proporcionada por la Secretaria Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Artículo Tercero.– RECOMENDAR, al representante de la Comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería Puno, informar anualmente al Pleno del Consejo Regional sobre las actividades realizadas.Artículo Cuarto.– ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 27 días del mes de mayo del año 2024. WIDO W. CONDORI CASTILLO Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 29 días del mes de mayo del año 2024. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2295848-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Amplían delegación de facultades administrativas a la Gerencia Municipal, aprobada en el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía N° 158-2023-MDC/A RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 167-2024-MDC/A Cieneguilla, 19 de noviembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS:El Informe N° 2963-2024-MDC/GAF-SGL, de fecha 15 de noviembre de 2024, de la Subgerencia de Logística, el Memorando N° 624-2024-MDC/GAF, de fecha 15 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Legal N° 0312-2024-MDC/GAJ, de fecha 15 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 106-2024-MDC/GAF, de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Memorándum N° 925-2024-MDC/A, de fecha 19 de noviembre de 2024, de la Gerencia Municipal, respecto de la delegación de facultades administrativas a la Gerencia Municipal, aprobada en el Artículo Primero de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 158-2023-MDC/A, de fecha 11 de setiembre de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,