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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / VISTOS: El Dictamen Nº 001-2024-CDEyE/MVES de la Comisión de Desarrollo Económico y Empresarial, el Memorando Nº 1292-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 328-2024-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 070-2024-GDEL/MVES y Nº 108-2024-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, el Informe Nº 009-2024-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, el Informe Nº 647-2023-SGSSBSDOC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) y el Informe Nº 171-2023-SGFA-GSCV/MVES y Nº 282-2024-SGFA-GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sobre Proyecto de “Ordenanza que regula y promociona los negocios de preparación o venta de dulces tradicionales en la vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo del Distrito de Villa El Salvador”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico¨; asimismo, el numeral 4) del artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para: ¨Crear, modifi car, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.¨; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 8) del Artículo 9º establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; asimismo, el artículo 40º establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)¨; a su vez, el artículo 36º señala que: ¨Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social¨, fi nalmente el numeral 3.2) del ítem 3 del artículo 83º refi ere: ¨3. Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.2 Regular y controlar el comercio ambulatorio (…).¨; Que, con la Ley Nº 31794, se reconoce y promociona los negocios de preparación o venta de dulces tradicionales como microempresas generadoras de autoempleo productivo en la vía pública; asimismo, su artículo 4º establece que: ¨Los gobiernos locales regulan el comercio de los dulces tradicionales como microempresas generadoras de autoempleo productivo en la vía pública, estableciendo para tal efecto, dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad, en adecuadas condiciones de higiene y salubridad, de acuerdo con las atribuciones y funciones que le otorga la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades¨; así también, su Segunda Disposición Complementaria Final señala: ¨Los gobiernos locales (…) regulan vía ordenanza municipal lo señalado en el artículo 4 de la presente ley.¨; Que, con Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplifi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el mismo que tiene como objeto crear el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplifi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; asimismo, el articulo 6 refi ere: ¨El SUT tiene como fi nalidad registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración.¨; Que, con Ordenanza Nº 164-MVES, se aprueba el Reglamento para la Administración del Comercio en la Vía Pública del Distrito de Villa El Salvador; asimismo, su artículo 10º instaura lo siguiente: ¨Los giros autorizados para desarrollar el comercio modulado en los espacios públicos en el distrito de Villa El Salvador son los siguientes: ¨(…) 10.5. dulces preparados expresión del arte culinario de los departamentos del Perú.¨; Que, con Informe Nº 070-2024-GDEL/MVES, ampliado con Informe Nº 108-2024-GDEL/MVES, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, conforme a sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº 479-MVES, Ordenanza que modifi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, informa que entre sus funciones se tiene el de brindar autorizaciones para ejercer el comercio en la vía pública, las mismas que son temporales, previa evaluación, por ello, y a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º y en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31794, Ley que reconoce y promociona los negocios de preparación o venta de dulces tradicionales como microempresas generadoras de autoempleo productivo en la vía pública, y siendo que cuentan con opinión técnica favorable de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones con Informe Nº 009-2024-UPEMPI-OPP/MVES, de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) con Informe Nº 647-2023-SGSSBSDOC-GDIS/MVES y de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa con Informe Nº 171-2023-SGFA-GSCV/MVES y Nº 282-2024-SGFA-GSCV/MVES, la referida Gerencia ha elaborado y propone el ¨Proyecto de Ordenanza que regula y promociona los negocios de preparación o venta de dulces tradicionales en la vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo del Distrito de Villa El Salvador¨, el mismo que tiene por objetivo regular las autorizaciones temporales del expendio de dulces tradicionales en la vía pública del distrito de Villa El Salvador, siendo así, eleva la propuesta de la mencionada Ordenanza, así como su Anexo 01 Formato SUT, Anexo 02 Solicitud de Declaración Jurada y Anexo 03 Cuadro de infracciones, señalando que no es necesaria la pre publicación de la referida propuesta de Ordenanza porque el mismo traería benefi cios a las microempresas del distrito, puesto que, las mismas generaran autoempleo productivo para la comunidad, así también, garantizara el bienestar social, comercial económico, turístico y gastronómico, y por encontrarse conforme a lo señalado en el literal b) y d) del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, siendo así, solicitan que sea puesto en consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Que, con Informe Nº 328-2024-OAJ-MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en la Ley Nº 31794, Ley que reconoce y promociona los negocios de preparación o venta de dulces tradicionales como microempresas generadoras de autoempleo productivo en la vía pública, en el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplifi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en la Ordenanza Nº 164-MVES, que aprueba el Reglamento para la Administración del Comercio en la Vía Pública del Distrito de Villa El Salvador y contando