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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 186

186 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / i) En la preparación de sus productos, se deben observar las normas técnicas de salud, teniendo un especial cuidado para evitar que se confi gure en un vehículo de transmisión de enfermedades. Esta preparación debe ser en cocinas y ollas debidamente higiénicas y con altas temperaturas para su cocimiento. j) Al momento de entregar el producto preparado el conductor autorizado para la preparación o venta de dulces tradicionales, tendrá que contar con los siguientes implementos: - Vasos (para bebidas calientes) y platos descartables biodegradables. - Servilletas de papel absorbentes blancas o papel toalla. - Bolsas biodegradables. - Alcohol en gel para la limpieza de manos. *Está prohibido el uso de vajilla descartable elaborado a base de poliestireno expandido (Tecnopor). k) Poseer un extintor en el interior del módulo, tipo PQS de 4 kg. l) Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo m) Los comerciantes deberán utilizar un balón de gas de capacidad máxima de cinco 05 (CINCO) kg. Adicionalmente, el mobiliario de venta deberá contar con un espacio acondicionado y ventilado para la ubicación del balón de gas. n) Utilizar en el puesto una carga máxima de 12 (doce) V (corriente continua) y/o energía alternativa, quedando prohibido el uso de corriente alterna, cableado mellizo, extensiones, lámparas incandescentes, entre otros. o) Los módulos de venta deberán establecerse sobre los espacios conexos a la vereda de los lugares considerados como zonas reguladas, pudiendo ubicarse sobre parte de las bermas laterales (no debiendo existir focos de contaminación a 100 metros a la redonda). Ningún módulo deberá estar cerca de establecimientos que se dediquen a la venta o almacenamiento de hidrocarburos. CAPÍTULO VI PROHIBICIONES Artículo 37º.- Se consideran prohibiciones las establecidas en la Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en el Distrito de Villa El Salvador o norma que la modifi que o sustituya. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo precedente, da lugar a la imposición de sanciones administrativamente establecidas en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) o norma que la sustituya o modifi que, así como la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Adicionalmente, se prohíbe lo siguiente: a) Permitir que menores de edad conduzcan el módulo de venta. b) Ejercer la actividad autorizada en módulos no autorizados. c) No respetar la medida o diseño de los módulos.d) No respetar la ubicación designada por la Autoridad Municipal. e) Efectuar cambios adicionales al módulo de venta sin respetar las características con que originalmente fueron aprobadas; así como, colocar fuera del módulo bancos, mesas, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercadería. f) Adulterar los datos consignados en la Autorización Municipal. g) Faltar a la verdad respecto a la información, documentación y declaraciones presentadas a la Municipalidad. h) Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización o el espacio físico autorizado por la Autoridad Municipal.i) Dar a su Módulo un uso diferente al de brindar el servicio de preparación o venta de dulces tradicionales. j) Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización. k) Obstruir el paso de peatones o vehículos, u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada y pública, a los hidrantes y rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. l) Emitir ruido que perturbe la tranquilidad del vecindario mediante el uso de megáfonos, amplifi cadores y otros similares. m) Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena que pudiera afectar la conducta del comerciante autorizado para preparar y vender dulces tradicionales y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos. n) Sustraer fl uido eléctrico de las redes públicas de energía. o) Realizar el pegado de papeles, afi ches de propaganda de tipo ajeno al rubro en su Módulo, debiendo denunciar a los infractores ante la autoridad municipal. CAPÍTULO VII SANCIONES Artículo 38º.- Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, da lugar a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad distrital de Villa El salvador o norma que la sustituya o modifi que; así como, el retiro temporal (suspensión) o defi nitivo, el retiro del módulo del espacio público y de ser el caso la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializa productos que constituyen peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipifi cados en el Código Penal o leyes especiales, iniciará el procedimiento sancionador dictando las medidas complementarias y/o correctivas que correspondan. TÍTULO V PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN Artículo 39º.- La Municipalidad de Villa El Salvador, en el marco de la Ley Nº31794 , implementará programas y proyectos de emprendimientos y formalización empresarial, con la fi nalidad de impulsar la transición del negocio como autoempleo en el espacio público hacia la constitución de microempresas. Asimismo, las Asociaciones de Expendedores de Dulces Tradicionales, reconocidas por la Municipalidad, están obligadas a promover y presentar sus Proyectos de Emprendimientos y Formalización, los cuales deberán contener la siguiente información: a) Resumen, b) Objetivo General y especifi co, c) Ubicación y características técnico-legales del proyecto, d) Inversión Total,e) Número de personas involucradas al Proyecto yf) Financiamiento del Proyecto y el g) Cronograma de Actividades y plazos. La evaluación de los Proyectos de Emprendimiento y Formalización, se encontrarán a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias. Artículo 40º.- La publicidad en los módulos; los mensajes publicitarios serán referidos a productos saludables, educativos, culturales, sociales de orientación, dentro del marco ético, moral, buenas costumbres y similares.