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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 185

185 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 31º.- ORDEN DE PRELACIÓN En caso de fallecimiento del titular autorizado, de forma excepcional y dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores al deceso, su cónyuge o conviviente, podrá solicitar por única vez, el cambio de titularidad, debiendo de acreditar que tiene un vínculo familiar con el fallecido. De no solicitarse el cambio de titularidad dentro del plazo fi jado en la presente Ordenanza, el espacio público será recuperado y puesto al servicio y disfrute de la comunidad y se dará por cesada de manera defi nitiva la autorización municipal temporal otorgada. CAPÍTULO II MÓDULOS PARA LA PREPARACIÓN O VENTA DE DULCES TRADICIONALES Artículo 32º.- Los módulos para la Preparación o Venta de Dulces Tradicionales pueden ubicarse en los lugares señalados expresamente por la Municipalidad, previa evaluación técnico – social, considerando los siguientes aspectos: a) Se ubicarán en veredas y otras áreas disponibles, donde su presencia no obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito de peatones, no dañe o difi culte el acceso a la propiedad privada ni atente contra el ornato de la zona. b) No podrán ser ubicados en áreas monumentales bajo ningún motivo, además deberán respetar la distancia mínima de 50 metros entre sí. Artículo 33º.- Los módulos para la Preparación o Venta de Dulces Tradicionales serán construidos y equipados con materiales de superfi cie sanitaria (resistentes y fácil de lavar y desinfectar) y acabado con pintura de grado alimentario, según las dimensiones indicadas en el presente artículo: - Material: metal, acero quirúrgico. - Medidas: - Altura: 1.85m como máximo. - Largo: 1.50m como máximo.- Ancho; 0.65m como máximo. - Componentes: rodante acondicionado con vitrinas de vidrio con lámina de protección. Al interior del módulo deberá colocarse un (01) balón de gas, una (01) batería de 12 voltios, la misma que alimentará de energía al fl uorescente con protección antiastillado instalado en la parte superior cuando se requiera el uso, esto bajo el techo del módulo. - Pintura: Pintura epóxica de grado alimentario, de color blanco con el escudo o logo institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador en la parte frontal inferior. - En la parte superior del módulo: se colocarán los utensilios para la preparación fi nal y expendio de alimentos. - En la parte inferior del módulo: se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de limpieza y desinfección; así como los demás implementos de trabajo. - Equipamiento sanitario: el módulo contará con un contenedor para agua potable, con tapa y grifo; aparte con otro contenedor para residuos sólidos con bolsa al interior y tapa, de capacidad necesaria para desechos generados en las operaciones del módulo y desechos de clientes. Además de tener equipamiento e insumos para la desinfección de manos, alcohol en gel de 70º, jabón líquido, papel toalla; equipamiento e insumos para la limpieza y desinfección del módulo, componentes para el área de trabajo como escoba, recogedor, bolsas de residuos, paños de microfi bra, entre otros. * La Autoridad Sanitaria Nacional podrá disponer otros requisitos sanitarios para la preparación y expendio de alimentos en cuanto características de materiales y equipamiento sanitario.CAPÍTULO III MANTENIMIENTO DEL MÓDULO Artículo 34º.- La limpieza, desinfección y mantenimiento de los módulos será de tres tipos: a) Mantenimiento diario (limpieza y desinfección): referido a la limpieza externa e interna del módulo, equipos y utensilios de trabajo; la limpieza y desinfección será también diaria al fi nal de la jornada de trabajo y cuando sea necesario. b) Mantenimiento sanitario: Referido a la desafectación integral del módulo que debe realizarse al menos una vez cada tres meses. c) Mantenimiento mecánico y electrónico: Referido al mantenimiento de las partes móviles, partes eléctricas y componentes del sistema del módulo. Este mantenimiento se realiza cuando sea necesario a efectos se encuentre en óptimas condiciones. Además de realizar mensualmente el mantenimiento a la infraestructura. CAPÍTULO IV VESTIMENTA DEL TRABAJO Artículo 35º.- El uniforme de trabajo y aditamentos sanitarios que deberá llevar puesto el Comerciante que prepare o venda dulces tradicionales (manipulador de alimentos) , será el siguiente: - Gorro (se refi ere a la cofi a, toca, pudiendo ser también una redecilla desechable que cubra totalmente el cabello, protegiendo los alimentos del cabello) color blanco. - Uniforme (pantalón azul marino, polo o camisa, mandil color blanco, calzado (adecuado para la actividad) y chaleco distintivo de color blanco). - Uso de guantes El uso de estos elementos es obligatorio y tiene que estar completamente limpios de acuerdo a las normas sanitarias. Asimismo, el uso de otros aditamentos sanitarios como mascarillas naso faciales desechables o de mayor duración, su uso será determinado por la Autoridad Sanitaria Nacional. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES Artículo 36º.- En el marco de la Ley 31794, son obligaciones del Comerciante que va desarrollar la actividad normada a la siguiente ordenanza, las siguientes: a) Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación programados por la municipalidad. b) No utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos. c) No dar uso distinto del módulo para otras actividades.d) Brindar el servicio en condiciones de calidad sanitaria, aplicando las buenas prácticas de manipulación de alimentos, de los programas de limpieza y desinfección, garantizando la inocuidad de los alimentos y la salud pública en cumplimiento del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº1062, Decreto que aprueba la Ley de inocuidad de los Alimentos y de los artículos 88º y 100º de la Ley Nº26842, Ley General de Salud. e) Dar uso al uniforme de trabajo señalado en la presente ordenanza. f) La limpieza permanente de su módulo y su ámbito de desarrollo de labores en un radio no menor de 5 metros cuadrados. g) La buena conservación, presentación e higiene de los utensilios y equipos de trabajo, higiene personal del Comerciante y su personal de apoyo (uñas limpias, cortas, sin esmalte, cara limpia, bien peinado, zapatos lustrados, limpieza del uniforme de trabajo, etc.) h) Respetar y cumplir las disposiciones municipales, sobre ornato, sanidad, ambiental y defensa civil y los que fueran necesarios.