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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 175

175 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / Regional, así como con entidades públicas y privadas en materia de su competencia e interés público; Que, es crucial contar con el apoyo y colaboración de otras instituciones relevantes en el ámbito agrícola regional y nacional; tales como las Agencias Agrarias de la región, el Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña (PEJEZA), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) - Estación Experimental Agraria Paiján, así como de las Universidades Públicas y Privadas de la región de La Libertad, para fortalecer las capacidades técnicas y prácticas de los agricultores y asegurar la sostenibilidad de las actividades promovidas; Que, en vista de la naturaleza administrativa y las funciones asignadas a la Dirección Regional de Agricultura, resulta necesario promover la articulación de acciones de cooperación interinstitucional, especialmente con el propósito de fortalecer la promoción, difusión agrícola y capacitación a los agricultores de la región; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUEBA facultar al Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional de La Libertad, pueda realizar actividades de difusión, promoción agrícola y capacitación a los agricultores, fuera del ámbito de su poligonal, es decir, a las doce provincias de la Región de La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura la articulación de la coordinación de acciones de cooperación interinstitucional del Proyecto Especial Chavimochic con las Agencias Agrarias de la región La Libertad. Asimismo, solicitar el apoyo para el cumplimiento de las actividades promoción, difusión y capacitación al Proyecto Especial PEJEZA, SENASA, INIA-Paiján así como a las Universidades Públicas y Privadas de la Región La Libertad. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, la implementación del artículo primero y segundo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Trujillo, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional Al señor gobernador regional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2344980-1 Autorizan viaje de funcionaria a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 00547-2024- GRLL-GOB Trujillo, 25 de octubre de 2024VISTO: El Ofi cio N° D000309-2024-MIMP-DVMPV de fecha 27 de agosto de 2024, del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable - MIMP, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, en el Artículo 1° establece: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, … todos los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión ofi cial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar …” Sobre el contenido del acto de autorización el Artículo 2° señala: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad.” El Artículo 4º sobre la escala de viáticos prescribe: “Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que será aprobado por decreto supremo.” Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM - Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en relación al ámbito de aplicación, el Artículo 1° estipula: “La autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. … La autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento.” El Artículo 2º prescribe: “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. … Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. …” Que, el Artículo 5º del citado Decreto Supremo, establece la escala de viáticos, prescribiendo: “Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la siguiente Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas: (…) Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal.” Por su parte, el Artículo 10º establece la obligación de presentar informe, indicando: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. …”