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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 179

179 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 6° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias, establece que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; asimismo, el numeral 20 del Artículo 20° de la citada ley, establece como atribuciones del alcalde, entre otras: “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”; siendo que, el Artículo 43° de la citada ley, dispone: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”; Que, el numeral 85.1 del Artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, establece respecto de la Desconcentración, lo siguiente: “La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley (…)”; asimismo, el numeral 85.3 del citado artículo establece lo siguiente: “A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses”; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF, establece que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Que, dentro de los objetivos trazados por la actual gestión edil, están los de simplifi car y optimizar todos los procedimientos administrativos, así como asegurar la correcta y efi ciente administración municipal, motivo por el cual, a efecto de cumplir con los objetivos propuestos, es necesario establecer la delegación de facultades, necesaria para un desempeño efi ciente y efi caz. En ese sentido, con la intención de seguir garantizando una gestión expeditiva en la entidad, que permita una adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, establecida en el Reglamento de Organización y Funciones de esta corporación edil; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 158-2023-MDC/A, de fecha 11 de setiembre de 2023, se aprobó la delegación de facultades administrativas a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y otros; sin embargo, se ha identifi cado la necesidad de ampliar dicha resolución para ampliar los alcances de las facultades inicialmente conferidas con el objeto de optimizar los procesos administrativos y garantizar la efi ciencia de la gestión contractual de la entidad; Que, con Informe N° 2963-2024-MDC/GAF-SGL, la Subgerencia de Logística, propone la inclusión de la ampliación de delegación de facultades para aprobar los adicionales y reducciones, ampliación del plazo contractual y las modifi caciones al contrato, tratándose de bienes y servicios, que se encuentra a cargo de la Gerencia Municipal; Que, mediante Memorando N° 624-2024-MDC/ GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal, para continuar con el trámite correspondiente; Que, con Informe Legal N° 0312-2024-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con los informes correspondientes determina que respecto a la inclusión de facultades a la Gerencia Municipal para aprobar adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo contractual y modifi caciones de contrato es legalmente procedente y razonable, siempre que se encuentre debidamente justifi cada en términos de efi ciencia administrativa y se respete el marco normativo aplicable, por los argumentos expuestos opina que resulta viable la modifi cación del artículo primero de la Resolución de Alcaldía N° 158-2023-MDC/A, de fecha 11 de setiembre de 2023, con el objetivo principal de optimizar los procesos administrativos y contractuales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y recomienda remitir a Secretaría General para continuar con el tracto administrativo conducente a la emisión del acto resolutivo; Que, mediante Informe N° 106-2024-MDC/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas, remite a la Gerencia Municipal el Informe Legal N° 0312-2024-MDC/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y otros, para continuar el tracto administrativo conducente a la emisión del acto resolutivo; Que, con Memorándum N°925-2024-MDC/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados antes mencionados a la Secretaría General, para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20°, y los artículos 39° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánicas de Municipalidades y modifi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- AMPLIAR, LA DELEGACIÓN DE FACULTADES ADMINISTRATIVAS A LA GERENCIA MUNICIPAL, aprobada en el Artículo Primero de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 158-2023-MDC/A de fecha 11 de setiembre de 2023, de acuerdo a lo siguiente: GERENCIA MUNICIPAL19. Aprobar los adicionales y reducciones, ampliaciones del plazo contractual y las modifi caciones al contrato, tratándose de bienes y servicios. Artículo Segundo.- RATIFICAR, los demás extremos de la Resolución de Alcaldía N° 158-2023-MDC/A de fecha 11 de setiembre de 2023. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga y/o contradiga a la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde IVAN E. CARDENAS ESPINOZA Secretario General 2345686-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Regulan y promocionan los negocios de preparación o venta de dulces tradicionales en la vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo del distrito de Villa El Salvador, e incorporan procedimiento administrativo al TUPA ORDENANZA N º 512- MVES Villa El Salvador, 25 de octubre del 2024POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y;