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184 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 21º.- DEL PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN El plazo que tiene la Autoridad Municipal para expedir la Autorización Municipal para la Preparación o Venta de Dulces Tradicionales en la vía pública, será no mayor a 05 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud, si el solicitante ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en el Artículo 25º de la presente ordenanza. Dicha autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa sujeta al silencio administrativo negativo que será evaluada en el plazo antes mencionado. Artículo 22º.- LA AUTORIZACIÓN ES PERSONAL E INSTRANSFERIBLE La Autorización Municipal para la Preparación o Venta de Dulces Tradicionales es personal e intransferible inscrita a una ubicación autorizada por la Municipalidad. Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización. El titular es quien debe desempeñar la actividad, quien no está facultado a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo. Artículo 23º.- LA AUTORIZACIÓN NO OTORGA DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL ESPACIO FÍSICO La Autorización Municipal para la Preparación o Venta de Dulces Tradicionales, no otorga derecho de propiedad o derecho posesorio alguno sobre el área pública en el que se ubicará el Módulo, por lo que la Autoridad Municipal, al primer requerimiento, podrá disponer la reubicación temporal y/o permanente o el retiro defi nitivo de dicho Módulo. Artículo 24º.- DEL HORARIO DE TRABAJO Se tendrán los siguientes horarios de atención para los Comerciantes que preparen o vendan dulces tradicionales: a) Turno Mañana: 10:00 – 14:00 horas b) Turno Tarde: 15:00 – 22:00 horas Debiendo incluir el horario requerido en su solicitud de pedido de autorización. Artículo 25º.- DE LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Para obtener la autorización municipal para la Preparación o Venta de Dulces Tradicionales en la vía pública, el expendedor de dulces tradicionales deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Solicitud de Autorización Municipal para la Preparación o Venta de Dulces Tradicionales en la vía pública. 2) Declaración Jurada de conducir un solo módulo para la preparación o venta de dulces tradicionales. 3) Croquis de ubicación exacta del módulo. 4) Carta de compromiso de reubicación en caso la municipalidad lo requiera. 5) Pago por derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Artículo 26º.- ASISTENTE DEL COMERCIANTE/ VENDEDOR AUTORIZADO DISCAPACITADO Y/O ADULTO MAYOR Otorgada la Autorización Municipal, la actividad autorizada deberá ser desarrollada por el vendedor autorizado de forma personal y exclusiva. Sin embargo, en caso el vendedor autorizado acredite mediante la documentación correspondiente la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, esta podrá solicitar contar con un asistente, el cual deberá permanecer en el módulo de forma conjunta con el vendedor autorizado. Solo el Comerciante autorizado con discapacidad o el Comerciante Adulto mayor tiene la titularidad de la autorización municipal. Artículo 27º.- MODIFICACIÓN Y DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar el módulo para la preparación o venta de dulces tradicionales autorizado, suspender temporal o indefi nitivamente, incluso revocar la Autorización Municipal, inclusive antes del vencimiento, por razones de interés y orden público, seguridad ciudadana, ordenamiento urbano y desarrollo de la inversión privada y/o publica, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes. Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 25º de la presente ordenanza. Artículo 28º.- CAUSAS DE REVOCATORIAa) La declaración de datos inexactos y documentación falsa. b) No respetar la ubicación temporal autorizada por la Municipalidad. c) No respetar el horario y/o giro autorizado por la Autoridad Municipal. d) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, ornato y salubridad. e) Permitir que menores de edad realicen o ejerzan actividades comerciales en el módulo autorizado. f) La transferencia, alquiler, cesión de uso o cualquier otra modalidad que transfi era la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación y/o el inmobiliario. g) La comercialización de bebidas alcohólicas en el módulo temporal autorizado por la Municipalidad h) No cumplir con los requisitos de las normas sanitarias para el expendio de alimentos preparados. La revocatoria de la autorización municipal para la preparación y venta de dulces tradicionales, se llevará a cabo conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias . Artículo 29º.- AUSENCIA DEL VENDEDOR AUTORIZADO La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias podrá autorizar un reemplazo temporal del vendedor autorizado, previa solicitud del titular de la autorización, hasta por un plazo máximo de 30 días calendario al año, en los siguientes casos: a) Por enfermedad eventual o de tratamiento prolongado debidamente comprobada. b) Permiso Pre-Natal o Post-Natalc) Por matrimonio o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afi nidad. d) Por viajes fuera de la provincia de Lima debidamente justifi cados por enfermad o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afi nidad. Artículo 30º.- CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL La autorización municipal para la preparación y venta de dulces tradicionales, temporales otorgados cesarán antes del cumplimiento de su vigencia, en los siguientes supuestos: 1) A solicitud expresa del comerciante 2) Por fallecimiento del titular 3) Por incumplimiento a lo prescrito en el artículo 28º de la presente ordenanza. El comerciante autorizado para la preparación o venta de dulces tradicionales, mediante comunicación simple, informa a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la autorización municipal temporal, ya que surte efecto al momento de ser presentada El órgano competente podrá de ofi cio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, durante quince (15) días calendario, sin haber solicitado permiso a la Autoridad Municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por los Informes del personal inspector.