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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 174

174 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, en armonía con la Carta Magna, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los incisos a) y h) del artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como funciones propias de los Gobiernos Regionales la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; así como controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos y estudios sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 84° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, respecto al Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, indica que: Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la ley. En ese contexto, el numeral 85.1 del artículo 85° señala que, “El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables”; Que, el artículo 7° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que: “Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científi co tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible”; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, preceptúa que la presente Ley tiene la fi nalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; Que, el artículo 19° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, respecto a la competencia regional forestal y de fauna silvestre, menciona que, el gobierno regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Tiene las siguientes funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre, la presente Ley, su reglamento y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR: a. Planifi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y la fauna silvestre. (…) asimismo, el artículo 26° indica que, “La zonifi cación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonifi cación ecológico – económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planifi cación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley”. (…)Que, mediante Ley N° 16667, de fecha 21 de julio de 1967, se declara de necesidad y utilidad pública: La ejecución de las obras del Proyecto de Irrigación de Chao, Virú, Moche y Chicama; la construcción y equipamiento de una Central Hidroeléctrica en el lugar llamada Pampa Blanca; y, la construcción de una carretera de acceso a la bocatoma en el río Santa. Cuya misión es gestionar el recurso hídrico a través de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor, el suministro de agua de calidad para aprovechamiento poblacional, agrícola y energético y ejecutando inversiones de manera efi ciente, ética y transparente en el ámbito de infl uencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, generando valor económico, social y ambiental sostenible para la región de La Libertad y el país; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2003- VIVIENDA, de fecha 3 de agosto del 2003, aprueba transferencia del Proyecto Especial Chavimochic y transferencia de partidas del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE al Gobierno Regional de La Libertad, concordante con el Decreto Supremo N° 036-2003-PCM, aprueba cronograma de transferencia para el año 2003 a Gobiernos Regionales y Locales de fondos, proyectos y programas sociales; Que, en la región de La Libertad, el sector agrícola representa una fuente fundamental de sustento y desarrollo económico para una signifi cativa proporción de la población, y es imperativo promover la equidad en el acceso a conocimientos, tecnologías y recursos agrícolas para asegurar el desarrollo sostenible y la competitividad del sector; Que, el Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional de La Libertad, lleva a cabo sus actividades en el ámbito de los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, con el objetivo fundamental de promover entre los pequeños y medianos agricultores de la irrigación, alternativas tecnológicas que les permitan mejorar la rentabilidad de sus cultivos y su calidad de vida. Esta tarea es de vital importancia para darle sostenibilidad a la irrigación, a través de mejoras en el uso del agua, suelo y planta; Que, el objetivo de la propuesta de Ordenanza Regional es lograr el mejoramiento de la producción y rentabilidad de los agricultores liberteños, para ello necesitamos difundir y capacitar los mecanismos de transferencia de tecnología al sector agrícola y forestal , mediante estrategias de extensión, asistencia técnica y capacitación a los medianos y pequeños agricultores promoviendo el cambio de estructuras de producción donde la investigación y la asociatividad se constituye como principal herramienta de cambio. Siendo el principal objetivo que el agricultor adopte nuevas estrategias de producción y la instalación de cultivos alternativos de alta rentabilidad que se promueven a través del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, como plantas frutales de Paltos, Lúcumas, Manzanas, Vides, Granadillas, Bananos, Papayas, Pitahayas, Arándanos, Tamarindo, Cítricos, Piña, entre otros. En el ámbito medioambiental para forestación y reforestación se contribuye con plantas forestales de Algarrobo, Almendro, Bambú, Casuarina, Ceibo, Eucalyptus globulus, Eucalyptus camadulensis “rojo”, Higuerón, Huarango, Huaranguillo, Molle serrano, Molle hawaiano, Pino radiata, Ponciana y Tara; asimismo plantones ornamentales tales como Acalipha dorada, Acalypha roja, Aralia sp., Aucaria sp.,Bugambilia, Copa de oro, Corona de cristo, Crotón, Cucarda injertada, Nardo, Romero, Rosa franca, Schefl eras, Palmera abanico, Palmera fénix. Que, según lo establecido en el Artículo 969 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad, la Dirección Regional de Agricultura es un órgano desconcentrado encargado de la formulación de proyectos, así como de promover y supervisar la gestión de actividades y servicios en materia agraria en la región de forma administrativa; Que, esta Dirección Regional de Agricultura depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, manteniendo además una relación de coordinación técnica normativa con el Ministerio de Agricultura; Que, tanto a nivel interno como externo, la Dirección Regional de Agricultura mantiene relaciones de coordinación con diversas dependencias del Gobierno