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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 181

181 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / con la opinión técnica de las áreas involucradas, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la aprobación del “Proyecto Ordenanza que regula y promociona los negocios de preparación o venta de dulces tradicionales en la vía pública como microempresa generadoras de autoempleo productivo del Distrito de Villa El Salvador”; así como sus Anexos, por lo cual, recomienda se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Que, con Memorando Nº 1292-2024-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 479-MVES, que modifi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que le establece como función administrativa y ejecutora, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Ofi cina de Secretaría General, los actuados administrativos del ¨Proyecto de Ordenanza que regula y promociona los negocios de preparación o venta de dulces tradicionales en la vía pública como microempresa generadoras de autoempleo productivo del Distrito de Villa El Salvador¨, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen Nº 001-2024-CDEyE-MVES de la Comisión de Desarrollo Económico y Empresarial, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y PROMOCIONA LOS NEGOCIOS DE PREPARACIÓ N O VENTA DE DULCES TRADICIONALES EN LA VÍA PÚBLICA COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La Presente Ordenanza tiene como objetivo regular y establecer las normas concernientes a la autorización temporal del expendio de dulces tradicionales en los espacios públicos de la jurisdicción del Distrito de Villa El Salvador; así como, disponer que el desarrollo de la comercialización de dulces tradicionales se realizará en un módulo especialmente acondicionado para la venta de alimentos preparados, que obligatoriamente llevará las características aprobadas en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- FINALIDAD Establecer mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que permitan garantizar que la preparación y expendio de alimentos en la especialidad de dulces tradicionales, se desarrollen en adecuadas condiciones sanitarias que garanticen la inocuidad de los alimentos, respetando las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano. Además de autorizar, controlar y supervisar la venta de dulces tradicionales en la vía pública, promoviendo la formalización de quienes la ejerzan y sancionando el incumplimiento de las normas municipales. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es aplicable en toda la jurisdicción del Distrito de Villa El Salvador.Artículo 4º.- DÍA NACIONAL DE LOS DULES TRADICIONALES La Municipalidad mediante la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, brindará el apoyo para promover el último sábado de abril de cada año, actividades tales como, eventos y celebraciones con la fi nalidad de difundir el “Día Nacional de los Dulces Tradicionales ” en el Distrito de Villa El Salvador. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza considérense las siguientes defi niciones: AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: Documento personal e intransferible que consiste en una resolución suscrita y emitida por la autoridad competente, que debe ser exhibida de manera permanente en lugar visible, la cual concede temporalmente el desarrollo de una actividad económica de bienes o servicios en espacios públicos, este documento se otorga a una persona natural para el ejercicio del comercio en la vía pública en un módulo o ubicación (temporal) en el delimitado espacio de dominio público. Esta autorización no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, controla el buen funcionamiento de la presente Ordenanza. DULCES TRADICIONALES: Alimentos preparados, típicos de un lugar o región, que están hechos de maneras diferentes y con diversos ingredientes siendo parte importante de la gastronomía, cuyas recetas han pasado de generación en generación; siendo los más conocidos como: mazamorra morada, suspiro a la limeña, picarones, sanguito, melcocha, arroz con leche, arroz zambito, budines, champús, turrón, alfajores, pie de limón, pie de manzana, pastel de choclo, souffl é de manzana, crema volteada, leche asada, cocadas, fl an, rolls de canela, torta de chocolate, cheesecake de frutas, bocaditos como bolitas de maná y trufas, entre otros. COMERCIO EN ESPACIOS PÚBLICOS: La actividad económica que desarrollan los conductores autorizados en zonas o ubicaciones de la vía pública del distrito establecidas por la autoridad municipal, bajo las condiciones que dispone la presente Ordenanza. COMERCIANTE AMBULANTE AUTORIZADO: Comerciante regulado que cuenta con una Autorización Municipal vigente, que le permite desarrollar una actividad económica en un espacio público determinado COMERCIANTE AMBULANTE NO AUTORIZADO: Persona natural que no está registrada en el padrón municipal vigente y se encuentra desarrollando una actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o cuenta con un módulo sin autorización. ESPACIO PÚBLICO: Superfi cie de uso público conformadas por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinadas a la circulación, recreación, donde se han defi nido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal autorizado. ZONAS AUTORIZADAS: Lugar de la vía pública donde el vendedor autorizado le corresponde desarrollar su actividad económica. ZONAS RÍGIDAS: Áreas del Distrito de Villa El Salvador, en las que, por razones de ordenamiento urbano o seguridad, la municipalidad prohíbe el comercio en la vía pública. ASISTENTE: Persona que ayuda al comerciante regulado, dada su condición de discapacidad o de adulto mayor o caso excepcional por emergencia sanitaria declarada, en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante se sujeta a la vigencia de la autorización del titular.