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182 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / VENDEDOR AUTORIZADO DE DULCES TRADICIONALES: Persona natural que cuenta con una autorización vigente, para dedicarse de forma temporal a la preparación o comercialización de dulces tradicionales en zonas públicas, teniendo contacto directo con el público consumidor. MÓDULO: es el mueble desmontable y/o movible, para la preparación fi nal y expendio de alimentos, con dimensiones y características reglamentarias que se ubica en zonas de la vía pública, previamente autorizadas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para el desarrollo de una actividad económica BUENA PRÁCTICA DE CALIDAD EN EL SERVICIO: la calidad en el servicio es el conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene; cuyo fi n principal es que, al momento de la preparación de los alimentos, estos sean inocuos y aptos para el consumo humano. REGISTRO DE EXPENDEDORES DE DULCES TRADICIONALES: registro que contiene la relación de los vendedores autorizados para la preparación o comercialización de dulces tradicionales, reconocidos como tal por la Autoridad Municipal competente. CAPÍTULO III REGISTRO DE EXPENDEDORES DE DULCES TRADICIONALES Artículo 6º.- REGISTRO DE EXPENDEDORES DE DULCES TRADICIONALES Forman parte del Registro de Expendedores de Dulces Tradicionales en el espacio público del Distrito de Villa El Salvador, los comerciantes autorizados que se dedican a la actividad comercial de preparación o comercialización de dulces tradicionales. La modifi cación y/o actualización de los datos contenidos en el Registro de Expendedores de Dulces Tradicionales en Espacios Públicos de Villa El Salvador, se produce ante la variación de alguno de los datos contenidos en el indicado Registro. Artículo 7º.- REQUISITOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO DE EXPENDEDORES DE DULCES TRADICIONALES Para formar parte de Registro de Expendedores de Dulces Tradicionales, se requiere lo siguiente: a) Ser comerciante ambulante regulado b) Contar con Autorización Municipal Temporal de la Municipalidad de Villa El Salvador vigente, para desarrollar la actividad económica de preparación o comercialización de dulces tradicionales en el espacio público, emitida por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias. Artículo 8º.- CONTENIDO DEL REGISTRO DE EXPENDEDORES DE DULCES TRADICIONALES El Registro de Expendedores de Dulces Tradicionales debe contener los siguientes datos del Vendedor Autorizado: a) Nombre y apellido. b) Número del Documento Nacional de Identidad.c) Domicilio real.d) Actividad económica autorizada.e) Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso. f) Fecha de inscripción inicial en el Padrón Municipal. g) Condición de ser adulto mayor o persona con discapacidad, de ser el caso. h) Certifi cado de capacitación en buenas prácticas de manufactura y programa de higiene y saneamiento i) Condición en el registro (Titular o asistente). Es pertinente señalar que a cada vendedor autorizado se le asignará un código o número de identifi cación; así como, la ubicación exacta del módulo donde se desarrollará la actividad comercial (espacio público autorizado). La inscripción de Expendedor de Dulces Tradicionales en el Padrón Municipal (el código de Vendedor) quedará registrado en el módulo de venta y en la Credencial de Autorización Municipal Temporal.CAPÍTULO IV COMPETENCIAS Artículo 9º.- GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y LICENCIAS La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, tiene la función de brindar autorización para la preparación o expendio de dulces tradicionales en el espacio público del Distrito de Villa El Salvador; así como la custodia, actualización y/o modifi cación de los datos contenidos en el Registro de Expendedores de dulces tradicionales. De esta forma, impulsa proyectos de capacitación dirigidos a los expendedores de dulces autorizados que forman parte del Registro contemplado en el artículo 6º de la presente Ordenanza, en temas vinculados con información turística y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad, ello en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 31794 - Ley que reconoce y promociona los negocios de preparación o venta de dulces tradicionales como microempresas generadoras de autoempleo productivo o norma que la modifi que o sustituya. Artículo 10º.- SUBGERENCIA DE SALUD, SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL (DEMUNA, OMAPED Y CIAM) La Subgerencia de Salud y Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM), brinda y ejecuta acciones en prácticas saludables para el consumo de alimentos inocuos, calidad del agua, la entrega de carnés de salud a los manipuladores de alimentos, controla la higiene y salubridad de los establecimientos comerciales de servicios e industriales. A través del servicio del carné de salud brinda la capacitación a manipuladores de alimentos en Principios Generales de Higiene (PHS), tema vinculado al Programa de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y al Programa de Higiene y Saneamiento (PHS) en el proceso de preparación de alimentos, incluyendo temas como la higiene y presentación de manipuladores de alimentos, infraestructura, equipos y utensilios o herramientas sanitarias, calidad del agua, manejo sanitario de residuos sólidos y aguas residuales, control de plagas, entre otros temas sanitarios. Asimismo, en temas vinculados a la promoción de alimentación saludable, buenas prácticas en su proceso productivo, higiene personal, higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL Brindar capacitación en temas vinculados al medio ambiente alineándose a la sostenibilidad del Distrito, gestión y manejo de residuos sólidos, buenas prácticas ambientales y reducción de plásticos de un solo uso y los recipientes y envases descartables a los Comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA La Subgerencia de Fiscalización Administrativa es el órgano de línea competente para realizar la actividad de fi scalización e imposición de sanciones administrativas cuando las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza cometan infracciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y sus modifi catorias. TÍTULO II CAPACITACIÓN EN SALUBRIDAD, MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN Artículo 13º.- CAPACITACIÓN Los comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el artículo 6º de la presente Ordenanza,