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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 173

173 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / de carencia correspondiente, el FSDC comunica por escrito a la Coopac, a partir de qué fecha las imposiciones a las que se refi ere el artículo 12 del presente Reglamento se encuentran cubiertas por el citado Fondo, bajo los términos y condiciones establecidos por las normas vigentes. Las comunicaciones que efectúe el FSDC a las Coopac miembro en situaciones subsiguientes de suspensión de la cobertura o su levantamiento, surten efectos desde su notifi cación realizada conforme a las normas vigentes”. “Artículo 13-G.- Diferencias en la determinación de las primas e incumplimientos 13-G.1 En caso se determine que una Coopac ha pagado primas por un monto menor al que le correspondía de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, o cuando no haya cumplido con el pago correspondiente de las primas en el plazo señalado en el presente Reglamento, dicha Coopac debe pagar al FSDC el monto faltante más una penalidad sobre dicho monto equivalente al 0.6 veces la tasa activa mensual promedio de mercado en moneda nacional (TAMN) o moneda extranjera (TAMEX) publicada por la Superintendencia, según el tipo de moneda de que se trate, desde el día en que debió ser pagada la prima hasta el día anterior en que se efectuará el pago. Para el cálculo de la penalidad se deben considerar los factores acumulados de la TAMN y TAMEX que son publicados en la página web de la Superintendencia. 13-G.2 En caso de presentarse pagos parciales, la asignación de dichos pagos será aplicada en primer lugar a la penalidad adeudada. Solo en caso de existir un saldo remanente, este se aplicará al pago de la prima correspondiente. 13-G.3 De presentarse saldos a favor de una Coopac miembro por concepto de monto pagado en exceso, estos son asignados a cubrir futuros pagos por concepto de primas al FSDC, sin reconocerse intereses. 13-G.4 El cálculo de la penalidad y el pago de la deuda se rigen por lo establecido en el presente artículo, incluso en el caso de aquellas deudas pendientes de pago” Artículo Segundo.- Incorporar como artículo 13-J del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 5061- 2018 y sus modifi catorias, lo siguiente: “Artículo 13-J.- Suspensión de la cobertura del FSDC por falta de pago de primas 13-J.1 Luego de concluido el periodo de carencia correspondiente, si una Coopac miembro incumple con el pago íntegro de dos (2) primas, se suspende la cobertura de sus depósitos hasta que efectúe el pago íntegro de las primas adeudadas y las penalidades aplicables. La suspensión de la cobertura, así como el levantamiento de dicha suspensión, son comunicadas por el FSDC a la Coopac miembro. 13.J.2 En caso de verifi carse el pago íntegro de las primas adeudadas y las penalidades aplicables, el FSDC comunica a la Coopac miembro el levantamiento de la suspensión. Esta comunicación activa nuevamente el derecho de cobertura, lo que implica que el levantamiento de la suspensión surtirá efecto desde su notifi cación. 13-J.3 Durante el periodo de suspensión de la cobertura, la Superintendencia podrá adoptar medidas prudenciales y/o establecer prohibiciones sobre la Coopac miembro materia de la suspensión.” Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2343939-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Facultan al Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional de La Libertad para realizar actividades de difusión, promoción agrícola y capacitación a agricultores en las doce provincias de la región ORDENANZA REGIONAL N° 000014-2024- GRLL-CR Trujillo, 21 de octubre de 2024“APRUEBA FACULTAR AL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, PUEDA REALIZAR ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN, PROMOCIÓN AGRÍCOLA Y CAPACITACIÓN A LOS AGRICULTORES, FUERA DEL ÁMBITO DE SU POLIGONAL, ES DECIR, A LAS DOCE PROVINCIAS DE LA REGIÓN DE LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú- Modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su Modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de La Libertad; y demás normas complementarias, y; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha Aprobado la Siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Extraordinaria Mixta del Consejo Regional de fecha 21 de agosto del 2024, el Ofi cio N° 0000278-2024-GRLL- CR-CPPE, presentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales, Víctor Robert de la Cruz Rosas y el señor Samuel Alfonso Leiva López, Consejero Regional por la provincia de Ascope y la señorita Tania Lorena Carranza Blas, Consejera Regional por la provincia de Julcán, integrantes de la Comisión que contiene Dictamen N° 008-2024-GRLL-CR-COPPE, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar facultar al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC del Gobierno Regional de La Libertad, pueda realizar actividades de difusión, promoción agrícola y capacitación a los agricultores, fuera del ámbito de su poligonal, es decir, a las doce provinci as de la Región La Libertad”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680 y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, indica que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y