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177 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, con efi cacia anticipada al 20 de octubre del 2024, el viaje al exterior, en comisión de servicios, a la Dra. CATHERINE VANESA BLAS VILLAR, Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social, a la ciudad de San Salvador, El Salvadorcon la fi nalidad de viajar con la del egación de adolescentes que participarán en el XXIII Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescente y el 4° Foro Panamericano del Niño, Niña y Adolescente , desde el 21 al 24 de octubre del 2024, en virtud a la invitación realizada por la Directora General del Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente de la Organización de los Estados Americanos - OEA. Artículo Segundo.- ASIGNAR a favor de la funcionaria antes citada, el importe de US$ 2,263.48 (dos mil doscientos sesenta y tres con 48/100 Dólares Americanos), por la comisión de servicios a la ciudad de San Salvador, País El Salvador, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Clase económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USDTotal general USD 688.48 315.00 4+1 1,575.00 2,263.48 Precisar que conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de San Salvador, república El Salvador, ubicado en América Central, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo Tercero.- DISPONER que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluido el viaje, la funcionaria autorizada en el artículo primero, presente el informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la interesada, Gerencia General Regional y a las unidades orgánicas que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2344961-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que declara de interés regional la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería y promueve su implementación y difusión dentro de la Región de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2024-GRP-CRP VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 23 de mayo del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre Descentralización, en su Artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política económica y administrativa en los asuntos de competencia y en su Artículo 192°, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales; Que, la ley N° 27783 de descentralización, establece en el artículo 3° - Finalidad la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias, funciones y el equilibrado ejercicio de poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población; Que, la ley N° 27867 Orgánica de los Gobiernos Regionales, artículo 4° estipula como fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de los habitantes de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 27595 de fecha 22 de noviembre de 2001, crea la comisión de lucha contra el contrabando y la defraudación de rentas de aduana, modifi cada por la Ley N° 28289 Ley de la lucha contra la piratería la Ley N° 29013 Ley que modifi ca la conformación de la comisión de lucha contra los delitos aduaneros y la piratería de fecha 04 de mayo del 2007, a través de la cual de los sectores públicos y privados. La CLCDAP se descentraliza en comisiones y comandos regionales, los mismos que se rigen por el reglamento interno de la comisión aprobada por la RM N° 015-2013-PRODUCE; Que, mediante Decreto Supremo N° 0003-2012- PRODUCE, se reglamenta la Ley de Creación de la Comisión de Lucha contra los delitos aduaneros y piratería y se ratifi ca la declaración de interés nacional de lucha contra los delitos aduaneros y la piratería, Asimismo, la lucha contra el contrabando y otros ilícitos vinculados se encuentran considerados como parte de la vigésima sexta política del estado del acuerdo nacional; Que, la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros y su modifi catoria Decreto Legislativo N° 1542, El presente Decreto Legislativo tiene la fi nalidad de regular las actividades aduaneras y el paso, ingreso o salida de personas, mercancías y medio de transporte por el territorio aduanero y de optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, agilizar los procesos de disposición de mercancías y adecuarla a la normativa procesal penal; Que, el Gobierno Regional de Puno, con el objetivo de promover y generar compromisos entre los diferentes sectores que permitan hacer frente a los ilícitos del contrabando y la piratería considera necesario impulsar la participación de todas las dependencias y entidades de la administración pública regional, para tal fi n debe promover mecanismos que contribuyan al mejoramiento del sector productivo con el objetivo de recuperar el mercado de forma que se ha visto perjudicado a consecuencia de los ilícitos del contrabando y la piratería debiendo impulsar la participación activa de las entidades que intervienen en la lucha contra estos delitos materia derechos de autor, derechos conexos y propiedad industrial, así como aquellas tengan facultades para regular y promover el desarrollo del mercado formal con el objeto de combatir el contrabando y la piratería y fomentar su recuperación; Que, conforme al acuerdo tomado en la Comisión Regional de Lucha contra los delitos aduaneros y piratería de la región Puno, la cual es presidida por el Gobierno Regional Puno, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, se establece la voluntad de promover la Ordenanza Regional, habiéndose establecido, acciones conjuntas destinadas a asegurar y facilitar al difusión de mensajes de concientización y sensibilización en contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y la piratería en la Región Puno; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la