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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / S.E.D AÉREA BIPOSTE Unidad 3 508.000 S.E.D CONVENCIONAL Unidad 208.000 S.E.D COMPACTA PEDESTAL Unidad 21.000 S.E.D COMPACTA BÓVEDA Unidad 7.000 BAJA TENSIÓN  RED AÉREA  SERVICIO PARTICULAR km 15 537.278 ALUMBRADO PÚBLICO km 8 750.820 EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Unidad 212 285.000 EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICOUnidad 13 271.000 RED SUBTERRÁNEA   SERVICIO PARTICULAR km 600.056 ALUMBRADO PÚBLICO km 398.918 EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Unidad 16 828.000 EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICOUnidad 349.000 ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICOUnidad 11 767.000 INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS   TERRENOS Y EDIFICIOS m2 200 631.000 EQUIPOS INE Unidad 5 137.000 SERSA Unidad Metrado al   31/12/2023 MEDIA TENSIÓN    RED AÉREA km 14.786 RED SUBTERRÁNEA km - EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Unidad 17.000 SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT   S.E.D AÉREA MONOPOSTE Unidad 6.000 S.E.D AÉREA BIPOSTE Unidad 23.000 S.E.D CONVENCIONAL Unidad - S.E.D COMPACTA PEDESTAL Unidad - S.E.D COMPACTA BÓVEDA Unidad - BAJA TENSIÓN  RED AÉREA   SERVICIO PARTICULAR km 74.266 ALUMBRADO PÚBLICO km 74.266 EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Unidad 2 192.000 EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICOUnidad 28.000 RED SUBTERRÁNEA   SERVICIO PARTICULAR km - ALUMBRADO PÚBLICO km - EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Unidad - EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICOUnidad - ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICOUnidad - INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS   TERRENOS Y EDIFICIOS m2 900.000 EQUIPOS INE Unidad 87.000 Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 797-2024-GRT, N° 798-2024-GRT y el instalador, manual y base de datos del Sistema de Información VNRGIS en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 2346607-1Resolución sobre solicitud de compensación por el uso de la red distribución a pagar a Electrocentro, por parte de Egepsa y Edelsa y de la incorporación de estas compensaciones en la tarifa que se traslada al usuario final RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 193-2024-OS/CD Lima, 19 de noviembre del 2024CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A. (en adelante, “Egepsa”), con fecha 22 de febrero de 2019, mediante Carta N° 96-2019-EGEP/GG, presentó una consulta a la Gerencia de Regulación de Tarifas (en adelante, “GRT”) sobre el pago de potencia por el uso de las redes de distribución o peaje de distribución que se debe realizar tomando en cuenta que Egepsa y la Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A. (en adelante, “Edelsa”) utilizan las redes de distribución de Electrocentro S.A. (en adelante, “Electrocentro”); Que, la GRT contestó dicha consulta efectuada por Egepsa, mediante Ofi cio N° 302-2019-GRT, indicando que la controversia debía ser resuelta por el Cuerpo Colegiado y en última instancia por el Tribunal de Solución de Controversia; Que, Egepsa presentó ante la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos (en adelante, “STOR”) una reclamación solicitando que se valide la facturación por el peaje de distribución que debe ser reconocido a la empresa Electrocentro por parte de las empresas Egepsa y Edelsa, considerando que ambas hacen uso de las redes de distribución de Electrocentro; y se corrija las facturas emitidas a Egesur por el concepto de cargo por peaje de distribución en la medida que Egepsa estaría asumiendo el pago total del cargo mencionado. Asimismo, la empresa requirió que el pago de peajes de distribuidor a distribuidor determinado por Osinergmin se incorpore dentro de la tarifa a fi n de que pueda ser trasladado a sus usuarios fi nales; Que, el 22 de agosto de 2019, mediante Memorándum N° STOR-383-2019, la STOR le solicitó a la GRT y a la División de Supervisión Regional (en adelante, “DSR”) su opinión sobre la procedencia de la conformación de un Cuerpo Colegiado; Que, con fecha 4 de setiembre de 2019, la GRT emite el Informe Técnico Legal N° 399-2019-GRT indicando que respecto a la primera pretensión, la empresa reclamante (Egepsa) y las empresas reclamadas (Edelsa y Egesur), son entidades que desarrollan la actividad de distribución eléctrica y generación eléctrica, ocurriendo lo propio con Electrocentro, y por tanto, se encuentran sujetas al ámbito de competencia de Osinergmin y; en relación a la materia reclamada, se identifi ca que trata sobre el reconocimiento de pago (en un monto específi co) que solicita Egepsa que debe ser asumido junto con Edelsa por el uso de las redes de distribución de Electrocentro para brindar el servicio de distribución, así como la modifi cación de las facturas que son emitidas por Egesur para el pago del peaje de distribución; advirtiéndose que son controversias relacionadas con aspectos regulatorios y normativos sujetos al ámbito de competencia de Osinergmin, en ejercicio de la función de solución de controversias, por lo que en opinión de la GRT es procedente la conformación de un Cuerpo Colegiado. Por otro lado, respecto a la segunda pretensión, se verifi ca que no corresponde a una controversia entre agentes, sino a un requerimiento efectuado a Osinergmin, relacionado con el ejercicio de su función reguladora, de exclusividad del Consejo Directivo, por lo que en opinión de la GRT no resulta procedente que dicha pretensión sea conocida por un Cuerpo Colegiado;