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66 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / 2024-ATU/DI-SAPLI, de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias; y, el Informe Nº D-000618-2024-ATU/GG-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 018- 2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 28 de noviembre del 2019, se declara de necesidad, utilidad pública e interés nacional diversos proyectos, entre ellos, el proyecto “Línea 3 Red Básica del Metro de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias, señala que éste tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192 defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; asimismo, precisa que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo, el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192 defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192 establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien tenga su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); Que, el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192 señala que, transcurrido el plazo a que se refi ere el numeral 20.3 de la citada norma, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada; correspondiendo dar inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de dicho Decreto Legislativo”; Que, el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1192 prevé que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de expropiación; Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1192 establece que dentro de los diez días hábiles siguientes al rechazo o al vencimiento del plazo al que se hace referencia en el numeral 20.3 del artículo 20, el Sujeto Activo expide la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el valor de la Tasación; Que, la Vigésimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, incorporada por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1559, habilita a la Autoridad para el Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU) para que se constituya como Sujeto Activo en los términos establecidos en el citado Decreto Legislativo; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, la norma que apruebe la ejecución de la expropiación debe contener: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro y/o el certifi cado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; y, e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192 dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (PNISC), “(…) autoriza a las entidades públicas del Sector Transporte y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192 (…)”; Que, con Informe Técnico de Tasación, de fecha 17 de octubre de 2024, elaborado por el perito Arquitecto Carlos Raúl Pantigoso Espinoza, se determina el valor de tasación del predio PTN08 afectado por el proyecto “Línea 3 Red Básica del Metro de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima”; Que, con fecha 21 de octubre de 2024, la Supervisora, Ingeniera Meliza Janet Cortegana Sánchez, remitió el Tercer Informe Técnico de Evaluación, mediante el cual otorga conformidad al Informe Técnico de Tasación del predio PTN08, afectado por el proyecto “Línea 3 Red Básica del Metro de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima”; Que, con Informe N° D-000714-2024-ATU/DI-SAPLI, la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la ATU, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Infraestructura, da cuenta de lo siguiente: i) se identifi có al bien inmueble afectado y al Sujeto Pasivo, conformado por los señores Alberto Dean Fung Olortegui, Sol Alberto Fung Olortegui, Mariano Ignacio