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68 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / ANEXO Valor de Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del proyecto “Línea 3 Red Básica del Metro de Lima, provincia de Lima, departamento de Li ma”. VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “LÍNEA 3 RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA” No. Sujeto activo / Beneficiario Sujeto pasivo Identificación del inmueble Valor de la Tasación (S/) 1Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATUWinnie Rosa Fung Olortegui Rosa Sandalia Olortegui Ponte Alberto Dino Fung Olortegui Alberto Spencer Fung Olortegui Carmen Rosa Fung Olortegui Mariano Ignacio Fung Olortegui Sol Alberto Fung Olortegui Alberto Dean Fung OlorteguiCODIGO: PTN08 Área afectada: 22,268.00 m2 AFECTACIÓN: TOTAL DEL INMUEBLE 10,577,120.89Linderos y medidas perimétricas del área afectada: • Por el Frente: Colinda con propiedad de vendedores, con un tramo de 335.00 ml.Por la Derecha: Colinda con la Sub Parcela 1A-3 con un tramo de 66.00 ml * Por la Izquierda: Colinda con la Sub Parcela 1A (área remanente) con un tramo 65 ml. * Por el Fondo: Colinda con la Sub Parcela 1A- 5 con un tramo de * 334.22 ml. COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice Lado Distancia (m) WGS 84 Este (X) Norte (Y) A A-B 335.00 275833.2955 8681367.7271 B B-C 65.00 275992.5925 8681662.4297 C C-D 334.22 276048.4798 8681629.2391 D D-A 66.00 275890.4567 8681334.7340 Partida Electrónica Nº 15133536 de la OficinaRegistral de Lima de la Zona Registral IX - Sede de Lima. Informe Técnico N° 003-2024-RAGG-VC, de fecha 16 de septiembre de 2024, elaborado por el Ingeniero RichardGonzales Guimaray,Verificador Catastral012525VCZRIX 2346903-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Crean el Puesto de Control Fronterizo Tinicachi en el departamento de Puno y modifican el cuadro de delimitación territorial de los órganos desconcentrados de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000201-2024- MIGRACIONES Breña, 22 de noviembre del 2024VISTOS: El Informe Nº 000787-2024-JZ13PUN-MIGRACIONES de la Jefatura Zonal Puno; el Informe Nº 000247-2024-DPM-MIGRACIONES de la Dirección de Política Migratoria; la Hoja de Elevación N° 000545-2024-OAF-MIGRACIONES la Ofi cina de Administración y Finanzas; los Informes Nº 000405-2024-DIROP-MIGRACIONES y Nº 000460- 2024-DIROP-MIGRACIONES; y el Memorando N° 011720-2024-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; los Memorando Nº 004241-2024-OPP-MIGRACIONES y Nº 004354-2024-OPP-MIGRACIONES de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000257-2024-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad; el Informe Nº 0002377-2024-UPP-MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 0001719-2024-DRCM-MIGRACIONES y el Informe Nº 000643-2024-SCM-MIGRACIONES de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Memorando Nº 003338-2024-OTIC de la Ofi cina de Tecnología de Información y Comunicaciones; el Memorando Nº 0001746-2024-ORH-MIGRACIONES de la Ofi cina de Recursos Humanos y el Informe Nº 0002444-2024-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal; y, el Informe Nº 000685-2024-OAJ-MIGRACIONES; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2 que la libertad de tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; Que, de acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la libertad de tránsito sea