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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / de Control de Servicios Públicos Básicos, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Carlos Jhonny Asmat De La Cruz en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - La Cantuta. Artículo 2.- La acción de personal dispuesta en el artículo 1 precedente, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 3.- Disponer que la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - La Cantuta proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2346934-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2023 de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC RESOLUCIÓ N Nº 323-2024 -R-UNAMBA Abancay, 8 de noviembre del 2024VISTO: El expediente administrativo con registro Nº 1896-SG., sobre la aprobación del Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA de la Universidad Nacional Micaela Bastidas; contenido en la Opinión Legal Nº 220-2024-JOAJ-SHRG-UNAMBA de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Carta Nº 807-2024-OPP-UNAMBA de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 090-2024-UM/OPP-UNAMBA de la Unidad de Modernización; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el cuarto párrafo del Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, las universidades gozan de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes, norma constitucional concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce conforme lo dispuesto en la Constitución, la ley Nº 30220 y demás normatividad aplicable; Que, conforme señala el artículo 62º de la Ley Universitaria, la Ley Nº 30220, son atribuciones y ámbito funcional del Rector, entre otras, lo dispuesto en el numeral 62,2, “Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”, norma que es concordante con el inciso b) del Artículo 31º del Estatuto; Que, por Resolución del Consejo Directivo Nº 021-2020-SUNEDU/CD de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, de fecha 04 de febrero de 2020, se Otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y fi liales que en conjunto representan seis (6) locales, ubicados en el departamento de Apurímac, conforme a la Tabla Nº 05, del Informe Técnico, de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12- del 27 de enero del 2020, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notifi cación de la presente Resolución; Que, mediante Resolución Nº 035-2024-CEU- UNAMBA del Comité Electoral Universitario, de fecha 15 de julio del 2024, se Proclama a las nuevas Autoridades de la UNAMBA, y como Rector de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac al Dr. Wilber Jiménez Mendoza, a partir del 01 de agosto del 2024 hasta el 31 de julio del 2029; Que, con Resolución Nº 384-2023-R-UNAMBA de fecha 04 de agosto del 2023, se aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA 2023 de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; Que, con Resolución Nº 128-2024(2)-CU-UNAMBA de fecha 21 de junio del 2024; se deja sin efecto las Resoluciones emitidas desde el 22 de mayo del 2023, por el Dr. Daniel Amilcar Pinto Pagaza, como Rector de la UNAMBA, en atención al contenido emitido en el Ofi cio Nº 01823-2024-SUNEDU-DS-DIGRAT-URGT, y Proveído Nº 0000000191-2024-SUNEDU-DS-DIGRAT-URGT, de fecha 20 de febrero del 2024; Que, con Carta Nº 807-2024-OPP-UNAMBA el jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite al Rector, la solicitud de Opinión Legal del cambio de Resolución de Aprobación del TUPA, en merito al Informe Nº 090- 2024-UM/OPP-UNAMBA de la Unidad de Modernización, donde comunica sobre la aprobación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entregando el Sustento Técnico Legal del TUPA 2023 y el Proyecto TUPA 2023 adecuado al nuevo formato; de igual manera, se pone en conocimiento que el Texto Único de Procedimiento Administrativo 2023, que fue aprobado con Resolución Nº 384-2023-R-UNAMBA, no ha sido publicado en el Diario El Peruano a consecuencia de los constantes cambios de autoridades de la UNAMBA; concluyendo y recomendando dejar sin efecto la Resolución Nº 384-2023-R-UNAMBA, y solicitar la emisión de un nuevo acto resolutivo que apruebe el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, para su publicación posterior en el diario ofi cial El Peruano; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es un documento de gestión técnico normativo en el que se encuentran establecidos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que por exigencia legal deben iniciar los administrados en la entidad, asimismo contiene los requisitos, derechos de tramitación, plazos de atención y resolución e instancias correspondientes; cada dos años, las Entidades están obligadas a publicar el integro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular, sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM de fecha 04 de junio del 2010, establece de manera textual en el Artículo 1º Aprobación de la metodología.- Apruébese la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en