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73 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / Octavo. Que, de acuerdo al numeral 6.1.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, eleva la propuesta de Manual de Clasifi cador de Cargos al titular de la entidad, previa opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; de obtener la validación, el titular de la entidad aprueba el Manual de Clasifi cador de Cargos. Noveno. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Ofi cio N° 001320-2024-GG-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno la propuesta del “Manual de Clasifi cador de Cargos del Poder Judicial” - Versión N° 003, para su evaluación y aprobación. Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de la propuesta presentada, deviene en pertinente su aprobación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1459- 2024 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de noviembre de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Manual de Clasifi cador de Cargos del Poder Judicial” - Versión N° 003. Artículo Segundo.- Precisar que las fi chas de cargos correspondientes a la estructura, organización y funciones que se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000341-2023-CE-PJ, serán efectivas progresivamente, conforme se implemente cada tramo de dicho instrumento de gestión. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Manual de Clasifi cador de Cargos del Poder Judicial - Versión 002, aprobado por Resolución Administrativa N° 000488-2023-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2347098-1 Declaran fundada en parte solicitud presentada por Juez de Paz Letrado (Civil) titular de la Corte Superior de Justicia de Piura y prorrogan, por última vez, su destaque por seis meses en el 7° Juzgado de Paz Letrado - Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000395-2024-CE-PJ Lima, 21 de noviembre del 2024VISTA: La solicitud de ampliación de destaque presentada por el señor Daniel Andree García Cavada, Juez de Paz Letrado (Civil) titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; actualmente destacado en la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000467-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de destaque temporal presentada por el señor Daniel Andree García Cavada, Juez de Paz Letrado (Civil) titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; en consecuencia, se dispuso su destaque por el periodo de un año al 7° Juzgado de Paz Letrado - Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, por motivo de salud de su menor hijo. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 000463-2024-CE-PJ, se declaró fundada la solicitud presentada por el señor Daniel Andree García Cavada, Juez de Paz Letrado (Civil) titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; en consecuencia, prorrogó su destaque por el periodo de un año en el 7° Juzgado de Paz Letrado - Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero. Que, el juez Daniel Andree García Cavada hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que en la actualidad su menor hijo de iniciales A.A.G.C. tiene de 4 años y 8 meses de edad, quien ha sido diagnosticado con la enfermedad Anemia Blackfan-Diamond, sigue con tratamiento transfusional; y además, se hizo el examen de compatibilidad con su otro menor hijo, resultando ser compatible al 100 %; sin embargo, tiene examen genérico con presencia de gen catalogado como patológico (heterocigoto patogénico), y continua siendo evaluado por consultorio de hematología pediátrica y hematología especial, como se observa en el informe médico de fecha 4 de octubre de 2024. Por tal motivo, solicita la ampliación de su destaque temporal para continuar en la ciudad de Lima y acompañar a su menor hijo en las evaluaciones médicas que se requerirán, las cuales son periódicas y permanentes, para lo cual adjunta a su solicitud los documentos que se mencionan a continuación: 3.1 Copia de la prueba genética, emitida por CENTOGENE. 3.2 Copia de prueba genética, emitida por IGENOMIX 3.3 Informe médico del 4 de octubre de 2024, emitido por el médico hematólogo tratante. Cuarto. Que, la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial. Quinto. Que, siendo así, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Sexto. Que, el artículo 80 del mencionado Reglamento regula el destaque, que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de este debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, el artículo 85 del mismo Reglamento dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad.