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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / Fung Olortegui, Winnie Rosa Fung Olortegui, Carmen Rosa Fung Olortegui, Alberto Spencer Fung Olortegui, Alberto Dino Fung Olortegui y Rosa Sandalia Olortegui Ponte, conforme al numeral 6.1. del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, toda vez que cuentan con derecho de propiedad inscrito en la Partida Registral N° 15133536 del Registro de Predios de Lima; ii) el Informe Técnico de Tasación del predio PTN08, de fecha 17 de octubre de 2024, elaborado por el perito, Arquitecto Carlos Raúl Pantigoso Espinoza, con la conformidad de la Ingeniera Meliza Janet Cortegana Sánchez, de fecha 21 de octubre de 2024; iii) el Memorando N° D-002421-2024-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto, por medio del cual se otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario con Nota N° 0000001914; iv) transcurrido el plazo a que se refi ere el numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, sin que el Sujeto Pasivo del predio PTN08 haya aceptado la oferta de Adquisición, esta se considera rechazada; y, v) resulta viable emitir el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva, que apruebe la ejecución de la expropiación y el valor de la Tasación, del predio identifi cado con Código PTN08, afectado por la ejecución del proyecto “Línea 3 Red Básica del Metro de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima”; Que, con Informe Nº D-000618-2024-ATU/GG- OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, y en base a lo informado por la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la emisión de una Resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe la ejecución de la expropiación y el valor de la Tasación del predio identifi cado con Código PTN08, afectado por la ejecución de proyecto “Línea 3 Red Básica del Metro de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima”; Que, de acuerdo con lo establecido el literal t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE, la Presidencia Ejecutiva de la ATU tiene, entre otras, la función de emitir resoluciones en asuntos de su competencia; Que, en virtud de lo señalado, corresponde la emisión de una Resolución de Presidencia Ejecutiva que, en el marco de sus competencias, apruebe la expropiación y el valor de la Tasación del predio identifi cado con Código PTN08, afectado por la ejecución del proyecto “Línea 3 Red Básica del Metro de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima”; Contando con el visado de la Dirección de Infraestructura, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/ PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del área del bien inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución del proyecto “Línea 3 Red Básica del Metro de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima” y el valor de la Tasación ascendente a S/ 10,577,120.89 (Diez Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Ciento Veinte con 89/100 Soles), correspondiente al inmueble identifi cado con Código PTN08, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente resolución. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área del bien inmueble a favor del benefi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, a través de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la Dirección de Infraestructura, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente resolución, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del Benefi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto al inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagando directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a favor del benefi ciario Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto Pasivo y Ocupantes Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, a través de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la Dirección de Infraestructura, notifi que la presente resolución al Sujeto Pasivo y Ocupantes del inmueble expropiado, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y modifi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente resolución de encontrase el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU (https://www.gob.pe/atu) y en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR Presidente Ejecutivo