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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / El presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante Ofi cios Nros. 000605 y 000668-2024-P-CSJJU-PJ, ha solicitado prorrogar el funcionamiento del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, así como la conversión de este juzgado en la especialidad penal (faltas); y, la conversión del 3° Juzgado de Paz Letrado Mixto del mismo distrito y provincia en la especialidad civil. g) El Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que realiza labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Chiclayo para apoyar al 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes del referido distrito y provincia, en la descarga procesal de los expedientes provenientes en apelación, al mes de setiembre de 2024, registró una carga pendiente de 276 expedientes; estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 835 expedientes, cifra levemente menor a la carga procesal máxima anual de 850 expedientes, lo que evidencia que se encuentra en condición de carga estándar. De otro lado, los cuatro juzgados de familia permanentes del distrito y provincia de Chiclayo, que no tramitan expedientes de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, a dicho periodo, registraron una elevada carga pendiente promedio de 779 expedientes, estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1402 expedientes, cifra mayor a la carga procesal máxima anual de 850, establecida para estos juzgados, evidenciándose que se encuentran en condición de sobrecarga procesal. Por otro lado, mediante el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque evalúe e informe, sobre la viabilidad de que el Juzgado de Familia del distrito y provincia de Lambayeque realice labor de itinerancia hacia el distrito de Chiclayo, con turno cerrado, para apoyar en la descarga procesal de la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de los cuatro juzgados de familia permanentes de ese distrito; en razón de que según lo informado por dicha Corte Superior mediante Ofi cio N° 001589-2024-P-CSJLA-PJ, este juzgado se encontraría en subcarga procesal, informe sobre el cual no se tiene respuesta a la fecha. Asimismo, mediante el inciso b) del citado artículo de la referida resolución administrativa se dispuso que el presidente de dicha Corte Superior informe sobre la cantidad de expedientes resueltos durante el período que viene itinerando el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, hacia el distrito y provincia de Chiclayo, así como las fechas en las cuales realizó dicha labor; sin embargo, la Presidencia de la referida Corte Superior mediante el Ofi cio N° 003036-2024-P-CSJLA-PJ no ha consignado la información concerniente a dicha itinerancia. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Ofi cio N° 003036-2024-P-CSJLA- PJ ha solicitado la ampliación de la itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, hacia el distrito y provincia de Chiclayo. h) Mediante el numeral 8.1) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000503-2023-CE-PJ se dispuso, a solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, reubicar temporalmente al Juzgado Paz Letrado Penal Permanente de la Comisaría de Villa María del Triunfo hacia la sede Progreso del distrito de Villa María del Triunfo, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024; en razón que se tenía proyectado ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo del techo de las ofi cinas administrativas de dicha comisaría; siendo esta disposición prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000327-2024-CE-PJ; al respecto, el presidente de dicha Corte Superior mediante Ofi cio N° 000792-2024-P-CSJLS-PJ ha señalado que de acuerdo a lo informado por la Unidad Administrativa y de Finanzas de la citada Corte Superior, la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo de la referida comisaría ha concluido y, que a fi n de garantizar la conectividad y el adecuado funcionamiento de los sistemas informáticos y de comunicación, se prevé que para el día 29 de noviembre de 2024, ya estaría habilitado en su totalidad el espacio asignado para el funcionamiento de dicho juzgado y por ende, podría retornar a su sede de origen. i) El Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, realizan labor de itinerancia hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia; al respecto, el Juzgado Mixto Permanente del citado distrito y provincia, que tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, al mes de setiembre de 2024, resolvió 92 expedientes de una carga procesal de 104, estimando para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de neta 117 expedientes, lo que evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; observándose, además, que resuelve casi el 100% de su carga procesal, por lo que tendría un buen nivel resolutivo; sin embargo, debido a que registró una carga procesal pendiente de -6 expedientes, y en tanto no rectifi que esta, se le considerará con una meta preliminar que corresponde al estándar de expedientes resueltos, establecido para un juzgado mixto que tramita la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; razón por la cual, al mes de setiembre de 2024, se le considera temporalmente con un bajo avance de meta del 8%. De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 154 expedientes, lo que evidencia que se encuentra en condición de extrema subcarga procesal, debido a que dicha cifra es menor a la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto. Por otro lado, mediante el numeral 4.2) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000284-2024-CE-PJ, se dispuso que el presidente de dicha Corte Superior disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes, para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Putumayo, al haber registrado al mes de junio de 2024 una carga pendiente negativa de -6 expedientes; sin embargo, según lo observado en la data estadística ofi cial, al mes de setiembre de 2024, este juzgado mixto permanente continúa registrando una carga pendiente negativa. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Ofi cio N° 001811-2024-CSJLO-PJ, ha solicitado la ampliación de las labores de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo, hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia; asimismo, no ha consignado la información concerniente a la cantidad de expedientes resueltos durante dicha labor de itinerancia. j) Mediante Ofi cio N° 000023-2024-ADM-MCLILO- CSJMO-PJ, el Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ha solicitado que el 2° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Mariscal Nieto, que actualmente solo conoce procesos de dicha subespecialidad, redistribuya los expedientes laborales en liquidación de las etapas de trámite y ejecución hacia uno de los órganos jurisdiccionales laborales, por ser de su competencia. Por otro lado, mediante Ofi cio N° 000695-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, con base en el Informe N° 000086-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo indica que concuerda con lo solicitado por dicha Corte Superior de Justicia y precisa que la redistribución de los cuatro expedientes se efectúe hacia el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia. Al respecto, en la provincia de Mariscal Nieto existen dos juzgados de trabajo permanentes, de los cuales el 1° Juzgado de Trabajo Permanente atiende con turno abierto los expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y el 2° Juzgado de Trabajo