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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / Permanente atiende con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), los mismos que se encuentran en situación de subcarga procesal, dado que sus cargas procesales proyectadas para el presente año ascienden a 453 y 445 expedientes, respectivamente, los cuales representan el 63% y 34% de las cargas procesales mínimas anuales de las citadas subespecialidades. k) El Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, realizan labor de itinerancia de manera permanente hacia los centros poblados de Loromayo y Lechemayo del distrito de Ayapata de la misma provincia y, en ampliación, debido a que para realizar estas itinerancias deben trasladarse previamente hacia el distrito de San Gabán, se dispuso que desde el mes de julio de 2023 realicen itinerancia, también, hacia este último distrito y provincia, disposición que se ha prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ. Al respecto, el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, el cual tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, al mes de setiembre de 2024, resolvió 446 expedientes de una carga procesal de 848, obteniendo un avance de meta del 66%, menor al avance ideal del 73%, establecido para dicho mes; estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 877, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1430, establecida para un juzgado mixto que tramita violencia familiar, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal. De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 895 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que también se encuentra en condición de subcarga procesal. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Ofi cio N° 001197-2024-P-CSJPU-PJ ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, hacia el distrito de San Gabán de la misma provincia. En ese sentido, se considera conveniente que el Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, realicen labor de itinerancia de manera permanente hacia el distrito de San Gabán de la citada provincia, de la misma manera que vienen realizando itinerancia permanente hacia los centros poblados de Loromayo y Lechemayo del distrito de Ayapata de dicha provincia. l) El 1° Juzgado Mixto Permanente y el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, realizan labor de itinerancia hacia el distrito de Pomata de la misma provincia; al respecto, el 1° Juzgado Mixto Permanente del citado distrito y provincia, el cual tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 482 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1430, correspondiente a un juzgado mixto que tramita violencia familiar, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; asimismo, el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 537 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que también se encuentra en condición de subcarga procesal. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Ofi cio N° 001197-2024-P-CSJPU-PJ ha solicitado ampliar las labores de itinerancia del 1° Juzgado Mixto Permanente y del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, hacia el distrito de Pomata de la misma provincia. m) El Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, que realiza labor de itinerancia hacia el distrito de Suyo de la misma provincia, y que tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, al mes de setiembre de 2024, resolvió 512 expedientes de una carga procesal de 869, obteniendo un avance de meta del 65%, porcentaje inferior al avance ideal del 73% establecido para el citado mes; estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 1026 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1430, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal. Por otro lado, mediante el inciso b) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000175-2024-CE-PJ, se dispuso que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la cantidad de expedientes resueltos durante el período que vienen itinerando el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Ayabaca hacia el distrito de Suyo de la misma provincia, y el Juzgado de Paz Letrado Permanente, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, hacia el distrito de Máncora de la misma provincia; así como las fechas en las cuales realizaron dicha labor; informe sobre el cual no se tiene respuesta a la fecha. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana mediante Ofi cio N° 001382-2024-P-CSJSU-PJ ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Ayabaca, hacia el distrito de Suyo de la misma provincia y Corte Superior. n) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente en adición a sus funciones juzgado de investigación preparatoria del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, que realiza itinerancia hacia el distrito de Máncora de la misma provincia y Corte Superior estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 1157 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana mediante Ofi cio N° 001382-2024-P-CSJSU-PJ ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente, en adición a sus funciones juzgado de investigación preparatoria, del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, hacia el distrito de Máncora de la misma provincia. o) Mediante Ofi cio N° 002237-2024-P-CSJUC-PJ, el presidente de la Corte Superior Justicia de Ucayali, ha solicitado que el 3° Juzgado de Paz Letrado de Civil Permanente de la provincia de Coronel Portillo, que en la actualidad solo conoce procesos de la especialidad civil, redistribuya hacia los juzgados de paz letrados laborales, un total de 8 expedientes laborales, correspondientes a la etapa de ejecución. Al respecto, en la citada Corte Superior de Justicia existen dos juzgados de paz letrados laborales permanentes que se encuentran en situación de subcarga procesal, dado que la carga procesal proyectada promedio para el presente año, es de 957 expedientes, lo cual representa el 49% de la carga procesal mínima anual establecida para estos juzgados. Decimosexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1541- 2024 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo