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91 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / del Poder Judicial, de fecha 20 de noviembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2024, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente: Hasta el 30 de abril de 2025 Corte Superior de Justicia de Junín- 4° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Tarma. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidenta de dicha Corte Superior. Artículo Tercero.- Prorrogar de manera indefi nida el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Sebastián, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, a partir del 1 de diciembre de 2024. Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito y provincia de Urubamba, con turno cerrado, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Paruro, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Huanoquite de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: a) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la cantidad de expedientes resueltos durante el período que vienen itinerando el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia, y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Paruro hacia el distrito de Huanoquite de la misma provincia. b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco adopte las medidas administrativas para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Paruro, Corte Superior de Justicia de Cusco, por haber presentado al mes de setiembre de 2024, un avance de meta del 67%, menor al avance ideal del 73% establecido para dicho periodo; considerando que viene presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que su avance en dicho año fue del 83%. Artículo Sétimo.- Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, el turno abierto del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia, en apoyo al 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior.Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: a) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco adopte las medidas administrativas para mejorar el bajo nivel resolutivo del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito y provincia de Huánuco, por haber presentado al mes de setiembre de 2024 un avance de meta del 68%, menor al avance ideal del 73%, establecido para dicho periodo. b) Reiterar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco disponga a quien corresponda, evalúe e informe lo dispuesto en el inciso b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, respecto a las razones por las cuales el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Huánuco, viene registrando mayores ingresos que el 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito y provincia. Artículo Noveno.- Convertir, a partir del 1 de diciembre de 2024, el 3° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior; con competencia funcional para atender con turno abierto los expedientes de la especialidad civil y con la competencia territorial que tiene actualmente. Artículo Décimo.- Convertir, a partir del 1 de diciembre de 2024, el 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Tarma, como 4° Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior; con competencia funcional para atender con turno abierto los ingresos de expedientes de la especialidad penal (faltas) y con la competencia territorial que tiene actualmente. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín: a) Que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, culmine con la carga pendiente de expedientes en etapas de califi cación, trámite y ejecución de la especialidad penal (faltas), que tenga al 30 de noviembre de 2024. b) Que el 4° Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de califi cación, trámite y ejecución de la especialidad civil, que tenga al 30 de noviembre de 2024. c) Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado del 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de El Tambo de la provincia de Huancayo, que se presenten en los procesos de la especialidad civil, por excepción, estos sean atendidos por el 4° Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del referido distrito, conforme a las normas procesales correspondientes. d) Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado del 4° Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de El Tambo de la provincia de Huancayo, que se presenten en los procesos de la especialidad penal (faltas), por excepción, estos sean atendidos por el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del referido distrito, conforme a las normas procesales correspondientes. Artículo Duodécimo.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia el distrito y provincia de Chiclayo, para apoyar en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite, provenientes en apelación al 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes de este último distrito y provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior de Justicia.