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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Commissions (IOSCO), por un importe de S/ 105 604,00 (CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), y de la Organisation for Economic Co-operation and Development (OCDE), por un importe de S/ 58 947,00 (CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES). No obstante, por la cuota a favor de la IOSCO, corresponde cancelar el monto de S/ 106 461,53 (CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO Y 53/100 SOLES), lo cual hace necesario incrementar el monto asignado en S/ 857,53 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 53/100 SOLES); mientras que, para la cuota a favor de la OCDE, se ha cancelado el monto de S/ 58 089,47 (CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE Y 47/100 SOLES) por la cuota al OCDE, lo cual genera un excedente de S/ 857,53 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 53/100 SOLES). En ese sentido, corresponde realizar, sin exceder el monto asignado por pliego presupuestario, una redistribución de los montos asignados en el Anexo B para ambos organismos internacionales, a fi n de derivar el monto excedente de la cuota a la OCDE, a la cuota a la IOSCO, con la fi nalidad de que esta última sea pagada íntegramente; Que, el Pliego 095: Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), se encuentra en la lista de pliegos presupuestarios registrados en el Anexo B de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; sin embargo, en la relación de cuotas registradas en el Anexo B de la Ley N° 31953, que se encuentran a cargo de la ONP, no se contempló el pago anual a favor de la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), cuyo monto asciende a S/ 86 240,00 (OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES); Que, en ese sentido, mediante el Ofi cio N° 2408-2024- EF/13.01, del 27 de septiembre de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modifi cación del Anexo B de la Ley N° 31953, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a fi n de, en primer lugar, incrementar el monto de la cuota internacional asignada a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD), que se encuentra a cargo del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada, que implicará un incremento del monto total asignado a dicho pliego presupuestario; en segundo lugar, modifi car los montos de las cuotas internacionales asignadas a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), que se encuentran a cargo del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, sin exceder el monto total asignado a dicho pliego presupuestario; en tercer lugar, modifi car los montos de las cuotas internacionales asignadas a la Organization of Securities Commissions (IOSCO) y a la Organisation for Economic Co-operation and Development (OCDE), que se encuentran a cargo del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, sin exceder el monto total asignado a dicho pliego presupuestario; Que, mediante el citado ofi cio, el Ministerio de Economía y Finanzas también solicitó la autorización del pago de una cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31953, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en favor de la Asociación Internacional de la Seguridad Social - AISS, correspondiente al Pliego 095: Ofi cina de Normalización Previsional; Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación Se modifi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada; con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores; de acuerdo con el siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO EN SOLESPERSONA JURÍDICA 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada44 000,00Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria259 504,00Centro Interamericano de Administraciones Tributarias 161 203,00Organización Mundial de Aduanas 058: Superintendencia del Mercado de Valores106 461,53International Organization of Securities Commissions 58 089,47Organisation for Economic Co-operation and Development Artículo 2.- Aprobación Se aprueba el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en favor de la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS). Artículo 3.- Autorización Se autoriza al Pliego 095: Ofi cina de Normalización Previsional, a efectuar el pago de la cuota internacional aprobada en el artículo 2 del presente decreto supremo, en el Año Fiscal 2024, de acuerdo con el siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO EN SOLESPERSONA JURÍDICA 095: Oficina de Normalización Previsional - ONP86 240,00Asociación Internacional de la Seguridad Social Artículo 4.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada; Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores; y Pliego 095: Ofi cina de Normalización Previsional. Artículo 5.- Equivalencia en moneda extranjera Se dispone que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2348676-1