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35 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Modernización, opina favorablemente para continuar con el trámite de emisión de la presente resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD que aprueba la versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Institucional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 Actualizado Versión 2 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su Ofi cina de Planeamiento, efectuar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 Actualizado Versión 2 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2348429-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 y autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO N° 057-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31953, durante el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modifi car el Anexo B, sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modifi cación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modifi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro. Asimismo, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modifi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante Ofi cio N° 2408-2024-EF/13.01, de 27 de setiembre de 2024 el Ministerio de Economía y Finanzas solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modifi cación de diversas cuotas internacionales, así como la autorización para efectuar el pago de una cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, el Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada, se encuentra en la lista de pliegos presupuestarios registrados en el Anexo B de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD), por un importe de S/ 34 860,00 (TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES); no obstante, por tal concepto corresponde cancelar el monto de S/ 44 000,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), debido a que, para el año 2024, la cuota asignada ha sido incrementada por dicho organismo internacional; Que, el Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, se encuentra en la lista de pliegos presupuestarios registrados en el Anexo B de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el que se han consignado a su cargo el pago de las cuotas a favor de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), por un importe de S/ 102 402,00 (CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), y del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), por un importe de S/ 318 305,00 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES). No obstante, por la cuota a favor de la OMA, corresponde cancelar el monto de S/ 161 203,00 (CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), lo cual hace necesario incrementar el monto asignado en S/ 58 801,00 (CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES); mientras que, por la cuota a favor de la CIAT, se ha cancelado el monto de S/ 259 504,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), lo cual genera un excedente de S/ 58 801,00 (CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES). En ese sentido, corresponde realizar, sin exceder el monto asignado por pliego presupuestario, una redistribución de los montos asignados en el Anexo B para ambos organismos internacionales, a fi n de derivar el monto excedente de la cuota a la CIAT, a la cuota a la OMA, con la fi nalidad de que esta última sea pagada íntegramente; Que, el Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, se encuentra en la lista de pliegos presupuestarios registrados en el Anexo B de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el que se han consignado a su cargo el pago de las cuotas a favor de la International Organization of Securities