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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Disponen eliminación del procedimiento denominado “Renovación de acreditación de Centros de Acogida Residencial (CAR) de niñas, niños y adolescentes” del TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2024- MIMP Lima, 21 de noviembre de 2024VISTOS, la Nota Nº D001322-2024-MIMP-DPNNA de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes; el Memorándum Nº D001277-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe Nº D000133-2024-MIMP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional; el Memorándum Nº D001187-2024-MIMP-OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000638-2024-MIMP-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, determina su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-MIMP, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, siendo modifi cado con las Resoluciones Ministeriales Nº 268-2015-MIMP, Nº 132-2017-MIMP, Nº 094-2019-MIMP y Nº 225-2020-MIMP; Que, mediante el numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplifi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial cuando se trate de dependencias del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 indica que, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, según corresponda; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se aprueba el marco regulatorio para brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir dignamente, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, posteriormente, con el artículo 1 de la Ley Nº 31994, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fi n de prohibir el ingreso de niños y adolescentes a Centros de Acogida Residencial sin acreditación vigente; se modifi ca el artículo 79 del citado Decreto Legislativo Nº 1297, con el objetivo de señalar que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP es quien acredita el funcionamiento de los centros de acogida residencial públicos, privados y mixtos, con la fi nalidad de asegurar los estándares de la prestación del servicio y su correcto funcionamiento, así como de precisar que la citada acreditación se sujeta a las supervisiones anuales que realice el MIMP; Que, en ese marco, con Decreto Supremo Nº 006- 2024-MIMP se modifi ca el artículo 109 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, precisándose, entre otros aspectos, que la acreditación que permite a los Centros de Acogida Residencial acoger a niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar es indeterminada y se encuentra sujeta al resultado de las supervisiones anuales que realice el MIMP, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del del citado reglamento; Que, mediante Memorándum Nº D001187-2024- MIMP-OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización indica que la Ofi cina de Modernización Institucional, a través del Informe Nº D000133-2024-MIMP-OMI, señala que, en la actualidad, la normativa vigente no establece un plazo de vigencia para las acreditaciones de los Centros de Acogida Residencial (CAR), en virtud a la modifi cación del artículo 109 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, el cual dispone que la citada acreditación tienen carácter indeterminado y se encuentra sujeta al resultado de las supervisiones anuales que realice el MIMP; razón por la cual considera que corresponde actualizar el TUPA del MIMP, a fi n de eliminar el procedimiento administrativo denominado “Renovación de acreditación de Centros de Acogida Residencial (CAR) de niñas, niños y adolescentes”, para cuyo efecto, propone el proyecto de Resolución Ministerial que elimina del procedimiento administrativo denominado “Renovación de acreditación de Centros de Acogida Residencial (CAR) de niñas, niños y adolescentes” del TUPA del MIMP y precisa que dicha actualización no afecta la operatividad de los CAR, dado que se mantiene vigente el procedimiento administrativo de “Acreditación de Centros de Acogida Residencial (CAR) de niñas, niños y adolescentes”; Que, a través del Memorándum Nº D001277-2024- MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes señala que con Nota Nº D001322-2024- MIMP-DPNNA la Dirección de Políticas sobre Niñas, Niños y Adolescentes ha manifestado su conformidad con la eliminación del procedimiento administrativo denominado “Renovación de acreditación de Centros de Acogida Residencial (CAR) de niñas, niños y adolescentes” debido a que no se cuenta con base legal para continuar manteniendo dicho procedimiento en el TUPA de MIMP; Que, con Informe Nº D000638-2024-MIMP-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; el Decreto Supremo Nº 004-2013- MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; el Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; y, la Resolución Ministerial Nº 306-2024- MIMP que aprueba el Texto Integrado del Reglamento