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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024); y lo dispuesto por el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS (30AGO2024);SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la incorporación del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivos títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de la Ofi cina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de Centro Poblado que se hará efectiva conforme se detalla a continuación: ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOMUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADOFECHA DE INCORPORACIÓN 1 LIMA HUAROCHIRÍ SAN ANTONIOANEXO 22 PAMPA CANTO GRANDE29NOV2024 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles, realizar las coordinaciones y acciones pertinentes con la autoridad de la Municipalidad detallada en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural; a efectos de suscribir el acta de transferencia entre los funcionarios de la municipalidad y del RENIEC para la inmediata entrega del acervo documentario registral relativo a las secciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, sus respectivos títulos archivados, así como la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Registros Civiles y a la Dirección de Servicios Registrales la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión de la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y, en el portal institucional www.reniec.gob.pe , en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe . Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2348463-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Disponen iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el Director de la Dirección Regional de Agricultura, periodo del 01 de diciembre de 2020 al 13 de julio de 2022, por la presunta comisión de la falta prevista en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR N° D1-2024-GR.CAJ- GRDE-STPAD Cajamarca, 25 de octubre de 2024VISTOS: El Expediente N° 16-2024-GR.CAJ/STPAD, Expediente N° 92-2023-GRC.CAJ/STCPAGRC; Informe de Precalifi cación Nº D125-2024-GR.CAJ-DP/STPAD, de fecha 18 de octubre de 2024, procedente de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Cajamarca; y CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Título V el nuevo diseño de Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Sector Público, en cuanto a su vigencia, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de referida Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que: “El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fi n que las entidades adecuen internamente al procedimiento”; así, y estando a que el referido reglamento fue publicado el 13 de junio de 2014, el régimen disciplinario y procedimiento sancionador conforme a la Ley de Servicio Civil entró en vigencia a partir del 14 de septiembre de 2014, siendo competente la Secretaría Técnica para accionar como órgano de apoyo de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario. En el despacho de la Secretaría Técnica de PAD obran el Expediente N° 92-2023-GRC.CAJ/STCPAGRC, sobre presunta responsabilidad administrativa disciplinaria de los Ex Directores de la Dirección regional de Agricultura derivada del Informe de Control Específi co N° 035-2023-2-5336-SCE “Mejoramiento del Sistema de Riego Tuñad, Hualabamba, caseríos de Chonta Baja, Tuñad, Gigante, Hualabamba, distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, región Cajamarca”, y el Expediente N° 16-2024-GR,CAJ/STPAD, sobre presunta responsabilidad administrativa disciplinaria de los Directores Regionales de Agricultura, periodo 2019-2022, derivada del Informe de Control Específi co N° 035-2023-2-5336-SCE “Mejoramiento del Sistema de Riego Tuñad, Hualabamba, caseríos de Chonta Baja, Tuñad, Gigante, Hualabamba, distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, región Cajamarca”, de los cuales cuyos actuados que los conforman se logra advertir que versan sobre los mismos hechos, por lo cual, al amparo del principio de simplicidad, regulado en el numeral 1.13 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que establece: “Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir.”; corresponde ADJUNTAR el Expediente N° 92-2023-GRC.CAJ/STPAGRC al Expediente N° 16-2024-GR.CAJ/STPAD, con el fi n de garantizar un único trámite y pronunciamiento respectivo.