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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / impuestos, que tengan por objeto la reducción de la anemia y la desnutrición infantil, así como la construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno; Que, la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 29230), sobre los proyectos considerados prioritarios, establece, entre otros, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dan prioridad al fi nanciamiento y ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno, para lo cual emplean el proceso establecido en el citado Reglamento para la ejecución de IOARR; Que, el artículo X del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 29230 señala que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar, mediante resolución, las atribuciones a su cargo en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de o fi cio del respectivo Convenio de Inversión; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192), se establece el régimen jurídico aplicable a dichos procesos; disponiéndose en el literal a) del numeral 20.4 del artículo 20 del citado Decreto Legislativo que, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo, a través de Resolución Ministerial, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo al que hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 de dicho artículo; precisando que la facultad para aprobar lo señalado, puede ser delegada a otros órganos, conforme a ley; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 020-2023-VIVIENDA, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 148-2023-VIVIENDA, Nº 369-2023-VIVIENDA, Nº 490-2023-VIVIENDA y Nº 220-2024-VIVIENDA, se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, en el ámbito de sus competencias, en materias de obras por impuestos, asociación público privada y núcleos ejecutores; Que, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Vivienda Rural, a través del Informe Nº D00089-2024-VIVIENDA/VMVU-PNVR, que se sustenta en el Informe Técnico Legal Nº 00005-2024-VIVIENDA/VMVU- PNVR-2.2 de su Área de Planeamiento y Presupuesto, y que a su vez recoge la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, emitida a través del Memorando Nº D00519-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, que adjunta el Informe Nº D00068-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU- DGCVU de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo, sustenta y solicita la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 020-2023-VIVIENDA, a efectos que se delegue facultades y atribuciones en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural para la ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno, empleando el proceso para la ejecución de IOARR, mediante el mecanismo de obras por impuestos, regulado en la Ley Nº 29230; Que, a través de la Nota Nº D00202-2024-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento adjunta el Informe Técnico Legal Nº 00005-2024-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS-DGCCS de su Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento, mediante el cual sustenta y solicita la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 020-2023-VIVIENDA, con el propósito que se delegue en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento la suscripción de actas y sus modi fi catorias, o fi cios, cartas, instrumentos de transferencias y otros documentos, incluyendo la inscripción registral correspondiente, así como aprobar mediante Resolución Directoral el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo para la adquisición de los predios, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº D00520-2024- VIVIENDA/SG-OGPP y el Memorando Nº D00531-2024- VIVIENDA/SG-OGPP, que se sustentan en los Informes Nº D00153-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM y Nº D00156-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM, respectivamente, de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, otorga viabilidad a la propuesta de modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 020-2023-VIVIENDA, presentada por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Vivienda Rural y por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; Que, a través del Informe Nº D00309-2024- VIVIENDA/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 020-2023-VIVIENDA, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como, considera pertinente modi fi car los literales a) de los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la citada Resolución Ministerial, a fi n de precisar el alcance de las facultades delegadas a que se re fi eren dichos numerales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, y modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 y el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 020-2023-VIVIENDA Modi fi car los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 y el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 020-2023-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 9.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo 9.1 Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan: