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43 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 00009-2024-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 1 698 295,20 (UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 20/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de la cual corresponde a gastos corrientes el importe de S/ 1 522 325,74 (UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 74/100 SOLES) y a gastos de capital el importe de S/ 175 969,46 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 46/100 SOLES), a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A., para fi nanciar el pago del I.G.V. de la implementación del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua II - Proyecto Trujillo. Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 179 826,80 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS Y 80/100 SOLES), correspondiente a gastos corrientes, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco S.A., para fi nanciar el pago del I.G.V. de la implementación del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua II - Proyecto Huánuco. Artículo 3.- Financiamiento Las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial se realizan con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, en las Categorías de Gasto: 5. Gasto Corriente en la Especí fi cas de Gasto 2.4.1.3.1.4 - Otras Entidades Públicas y 6. Gasto de Capital, en la Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.4 - Otras Entidades Públicas y Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 4.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Veri fi cación y Seguimiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la veri fi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y/o adendas y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2349477-1 Modifican la R.M. Nº 020-2023-VIVIENDA, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2024- VIVIENDA Lima, 29 de noviembre de 2024VISTOS: El Informe Nº D00089-2024-VIVIENDA/ VMVU-PNVR de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Vivienda Rural; el Memorando Nº D00519-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; la Nota Nº D00202-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorando Nº D00520-2024-VIVIENDA/SG-OGPP y el Memorando Nº D00531-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D00309-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el/la Ministro/a puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, (en adelante, Ley Nº 29230), tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la citada Ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales; Que, la Vigésimo Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, regula sobre los proyectos de IOARR considerados prioritarios, para tal efecto dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dan prioridad al fi nanciamiento y ejecución de proyectos de inversión o IOARR mediante la modalidad de obras por