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45 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / a. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública bajo la modalidad establecida en la normativa de Obras por Impuestos, previa conformidad del/de la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento. b. Aprobar y suscribir Convenios de Intervención para los casos de terminación anticipada de los Contratos de Concesión. c. Suscribir actas y sus modi fi catorias, o fi cios, cartas, instrumentos de transferencias y otros documentos, incluyendo la inscripción registral correspondiente, así como aprobar mediante Resolución Directoral el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición de los predios, conforme al Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y modi fi catorias, en el marco de los proyectos de inversión bajo la modalidad de Asociación Público Privada. 9.2 Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan: a. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública bajo la modalidad establecida en la normativa de Obras por Impuestos, previa conformidad del/de la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo. b. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad, que proponen desarrollar la ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno, empleando el proceso de ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), bajo la modalidad establecida en la normativa de Obras por Impuestos, previo informe técnico del Programa al que pertenece la intervención y previa conformidad del/de la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo. ” “Artículo 11.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan: 11.1. En materia de gestión: (…) 11.2. En materia de Obras por Impuestos, en el marco de ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno: a. Suscribir, modi fi car y resolver conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Convenios para el fi nanciamiento y ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales. b. Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios con la empresa privada, así como suscribir las respectivas adendas. c. Suscribir las actas de suspensión de plazo de ejecución de los Convenios con la empresa privada. d. Cancelar el proceso de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora, mediante Resolución Directoral. e. Aprobar los expedientes ejecutivos de actividades de construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno.f. Aprobar el documento de trabajo presentado por la empresa privada y disponer el reinicio del cómputo de plazos establecidos en el Convenio, aplicando el proceso para la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) g. Aprobar las modi fi caciones al Convenio durante la fase de ejecución, producto de la elaboración del expediente ejecutivo y/o documento de trabajo para su incorporación al monto total del Convenio, y para su reconocimiento en los Certi fi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN). h. Autorizar a la empresa privada la elaboración del expediente de los mayores trabajos de obra. i. Aprobar, mediante Resolución Directoral, el expediente de los mayores trabajos de obra y noti fi car la citada Resolución a la empresa privada al día siguiente de su emisión. j. Aprobar, mediante Resolución Directoral, las ampliaciones de plazo y noti fi car la citada Resolución a la empresa privada al día siguiente de su emisión. k. Aprobar, mediante Resolución Directoral, los deductivos de obra y noti fi car la citada Resolución a la empresa privada al día siguiente de su emisión. l. Aprobar, mediante Resolución Directoral, la liquidación de las intervenciones del Convenio y del contrato de supervisión. m. Autorizar la solicitud de sustitución del ejecutor o de los profesionales y/o los especialistas por parte de la empresa privada (que forman parte del equipo técnico del ejecutor). n. Autorizar la modi fi cación de la conformación y participación de los consorciados de la empresa privada que fi nancia las actividades de construcción de viviendas rurales. o. Evaluar, someter y/o acordar, según corresponda, mediante trato directo, las controversias que surjan entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Privada, sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ine fi cacia o invalidez de los Convenios suscritos por el Programa Nacional de Vivienda Rural, como requisito previo a su sometimiento a conciliación o arbitraje, contando para tal efecto con la facultad de representar al Ministerio con atribuciones su fi cientes para participar en el respectivo trato directo y suscribir los respectivos acuerdos, de ser el caso. p. Autorizar y/o aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modi fi caciones a la intervención durante la fase de ejecución, previo informe técnico y legal. q. Suscribir y resolver los contratos de supervisión con la entidad privada supervisora, así como suscribir las respectivas adendas. ” Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, a la Directora General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural, para conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2349640-1