TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / Permanente del distrito de San Juan de Mira fl ores, en razón que ha presentado al mes de julio de 2024 un avance de meta del 44 %, menor al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho período. 9.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cumpla con remitir el informe sobre las acciones para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador, requerido mediante el inciso c) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000192-2024-CE-PJ, debido a que en el mes de julio de 2024 registró un bajo avance de meta del 37 %, menor al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho período; informe que deberá incluir la evaluación del juez (a) y del personal jurisdiccional. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: 10.1 Que el 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 10.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba; debido a que al mes de julio de 2024 ha presentado un avance de meta del 41 %, menor al avance ideal del 55 %, correspondiente a dicho período. 10.3 Desestimar la solicitud de redistribución de 120 expedientes de la subespecialidad civil-civil del Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, a fi n de no disminuir la capacidad resolutiva del referido juzgado permanente, en razón que de los 942 expedientes que al mes de julio de 2024 registró como carga pendiente el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande, 574 expedientes corresponden a procesos de su función adicional de juzgado penal unipersonal permanente a cargo de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y solo 122 expedientes se registran en la especialidad civil. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: 11.1 Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanente de la provincia de Sullana redistribuyan de manera aleatoria hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 15 y 20 expedientes físicos en etapa de trámite sin oralidad civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 11.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funciona actualmente el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle los expedientes judiciales electrónicos - EJE; debiendo actualizarse en dicho informe las cantidades de expedientes a redistribuirse a dicho juzgado transitorio. 11.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana, debido a que al mes de julio de 2024 ha presentado un avance de meta del 40 %, menor al avance ideal del 55 %, correspondiente a dicho período.11.4 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara, en razón de que ha presentado al mes de julio de 2024 un avance de meta del 47 %, menor al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho período. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna: 12.1 Que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 50 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 12.2 Que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Tacna redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 47 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024, a fi n de completar la redistribución de expedientes dispuesta en el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000086-2024-CE-PJ; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 12.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna, debido a que al mes de julio de 2024 ha presentado un avance de meta del 37 %, menor al avance ideal del 55 %, correspondiente a dicho período. Artículo Decimotercero.- Disponer que la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para la creación de una sala laboral en la provincia de Tacna sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo dispuesto mediante la Resolución Corrida N° 000276-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, la cual estableció que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, incorpore, con carácter de urgente, en el anteproyecto de presupuesto del año 2025, la creación de setenta y ocho órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad laboral, entre los cuales se ha considerado la creación de una Sala Laboral Permanente para la provincia de Tacna de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Decimocuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa, Huaura, Junín, Piura, Sullana y Tacna, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el numeral 2.1 del artículo segundo, numeral 3.1 del artículo tercero, numeral 4.3 del artículo cuarto, numeral 5.1 del artículo quinto, numeral 10.1 del artículo décimo, numeral 11.1 del artículo undécimo; y numerales 12.1 y 12.2 del artículo duodécimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos. Artículo Decimoquinto.- Disponer que cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40 % de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente, pasible de ser redistribuida, y las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no