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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (01/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / transitorio y su fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura: 4.1 Prorrogar, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2025, el turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 4.2 Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2024, la competencia funcional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia de Huaura, para que atienda con turno cerrado los procesos laborales en liquidación bajo la Ley N° 26636 (LPT). 4.3 Que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Huacho de la provincia de Huacho, redistribuya aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo 260 expedientes físicos en etapa de trámite, correspondientes a los procesos laborales bajo la Ley N° 26636 (LPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 4.4 Desestimar la solicitud de apertura de turno del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la provincia de Huaura, a fi n que este juzgado transitorio se avoque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado; así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga, el cual tiene carácter transitorio y su fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes. 4.5 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huaral, al haber registrado al mes de julio de 2024 una carga pendiente negativa de -5 expedientes. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín: 5.1 Que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo, redistribuyan aleatoriamente hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 300 y 150 expedientes físicos, respectivamente, en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 5.2 Desestimar el pedido para convertir el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo en un juzgado transitorio de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); debido a que el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000255-2023-CE-PJ, tiene programado para el periodo 2024-2025, la implementación de Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional a nivel nacional, para atender los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades. 5.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, en razón a que ha presentado al mes de julio de 2024 un avance de meta del 44 %, menor al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho período. Artículo Sexto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funcionan actualmente el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Chiclayo, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE; debiendo actualizarse en dicho informe la cantidad de expedientes a redistribuirse a dichos juzgados transitorios. Artículo Sétimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 7° Juzgado Constitucional de Lima, al haber registrado al mes de julio de 2024 un avance de meta del 45 %, menor al avance ideal del 55 %, correspondiente a dicho período. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: 8.1 Desestimar la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para redistribuir expedientes del 2° Juzgado de Familia Transitorio de Ate entre el 1° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate y el 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, debido a que los expedientes del 2° Juzgado de Familia Transitorio fueron materia de una redistribución inicial y de ser redistribuidos por segunda vez, signi fi caría que dichos expedientes estaría pasando por tres juzgados distintos en un año, dilatándose el tiempo para la resolución de los mismos en perjuicio de los justiciables; debiendo la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000285-2024-CE-PJ, adoptar las medidas administrativas necesarias para que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, durante su período de funcionamiento, que vence el 31 de diciembre de 2024, culmine con la carga pendiente de la especialidad de familia, a fi n de evaluar su conversión como Juzgado Civil Transitorio de Ate. 8.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, al 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fi n que equiparen sus cargas procesales con las del 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este de la misma Corte Superior. 8.3 Que la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funciona actualmente el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 3 del distrito de La Molina, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE; debiendo actualizarse en dicho informe las cantidades de expedientes a redistribuirse a dicho juzgado transitorio. 8.4 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, adopte las medidas administrativas para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 3 del distrito de La Molina, en razón a que ha presentado al mes de julio de 2024 un avance de meta del 5 %, menor al avance ideal del 38 % que según su fecha de inicio de funcionamiento corresponde a dicho período. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 9.1 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores, requerido mediante el inciso b) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000192-2024-CE-PJ, al haber presentado en el mes de julio del presente año un avance de meta del 46 %, menor al avance ideal del 55 %, correspondiente a dicho período. 9.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, adopte las medidas administrativas para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo