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43 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / asimismo, el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la referida provincia, que atienden con turno abierto los expedientes de la mencionada subespecialidad laboral, resolvieron en promedio 686 expedientes de una carga procesal promedio de 1219, obteniendo un avance de meta promedio del 69 %, superior al referido avance ideal; además, al proyectar sus cargas procesales a fi nes del presente año estas ascenderían a un promedio de 2052 expedientes, lo que evidenciaría que estos juzgados estarían en la condición de sobrecarga procesal, debido a que esta cifra es mayor a la carga máxima de 1700 expedientes dispuesto para estos juzgados laborales. De otro lado, en relación a la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Junín, respecto a convertir el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia Huancayo en un juzgado transitorio de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), resulta pertinente señalar que el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000255-2023-CE-PJ, tiene programado para el periodo 2024-2025, la implementación de Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional a nivel nacional, para atender los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades. h) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante los O fi cios N° 002391, 002392 y 002527-2024-P-CSJLA- PJ, que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Chiclayo, que atiende con turno abierto los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), redistribuya hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorio de la misma provincia, la cantidad de 100 expedientes judiciales electrónicos - EJE a cada uno de dichos juzgados transitorios que apoyan con turno cerrado en la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite de dicha subespecialidad laboral; sin embargo, resulta necesario que previamente el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funcionan actualmente el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Chiclayo, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE, debiendo actualizarse en dicho informe la cantidad de expedientes a redistribuirse a dichos juzgado transitorios. i) El 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que iniciaron su funcionamiento el 1 de mayo de 2024 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los juzgados constitucionales permanentes de la misma Corte Superior de Justicia; al mes de julio de 2024 resolvieron 236 y 306 expedientes, obteniendo avances de meta del 48 % y 62 %, los cuales fueron mayores al avance ideal del 38 % que les corresponde en dicho período, debido a la fecha en la que iniciaron su funcionamiento, quedándoles cargas pendientes de 913 y 854 expedientes; mientras que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 9°, 10° y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima presentaron a julio del presente año avances de meta del 89 %, 67 %, 51 %, 87 %, 69 %, 76 %, 67 %, 64 % y 49 %, los cuales superaron y/o fueron cercanos al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período, a diferencia del 7° Juzgado Constitucional Permanente de Lima, que presentó un avance de meta del 45 %; por lo que, resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 7° Juzgado Constitucional Permanente de Lima. j) Mediante el O fi cio N° 002156-2024-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado, entre otros aspectos, lo siguiente: i) Que se redistribuya la carga pendiente del 2° Juzgado de Familia Transitorio de Ate entre el 1° Juzgado de Familia Transitorio de Ate y el 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este; ii) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Ate redistribuya 50 expedientes al 4° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y 100 expedientes al 5° Juzgado de Familia Permanente de Ate; iii) Que el 2° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Ate redistribuya 50 expedientes al 4° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y 100 expedientes al 5° Juzgado de Familia Permanente de Ate; iv) Que el 3° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Ate redistribuya 50 expedientes al 4° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y 100 expedientes al 5° Juzgado de Familia Permanente de Ate; o, en su defecto, disponer el cierre de turno del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este. Sobre el particular, resulta pertinente señalar que la carga pendiente de 460 expedientes que al mes de julio de 2024 registró el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2023, ya fue materia de una redistribución inicial; por lo que de ser redistribuidos por segunda vez dichos expedientes, en el primer año de funcionamiento de dicho juzgado transitorio, dichos procesos estarían pasando por tres juzgados distintos, lo cual dilataría el tiempo para la resolución de los mismos, en perjuicio de los justiciables; además, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto recientemente en el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000285-2024-CE-PJ que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, durante su período de funcionamiento que vence el 31 de diciembre de 2024, culmine con su carga pendiente de la especialidad de familia, a fi n de evaluar su conversión como Juzgado Civil Transitorio de Ate; razón por la cual resulta recomendable desestimar dicha solicitud. De otro lado, en relación al pedido de redistribución de expedientes del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este hacia el 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, se observa que al mes de julio de 2024 el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este registraron cargas pendientes de 765, 800 y 963 expedientes, estimándose para el presente año que sus cargas procesales proyectadas netas serían de 1346, 1480 y 1516 expedientes, lo cual evidencia que estarían en situación de sobrecarga procesal; mientras que el 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, que se implementaron el 15 de abril de 2024, registraron al mes de julio del presente año cargas pendientes de 539 y 326 expedientes, estimándose para el presente año que sus cargas procesales proyectadas netas serán de 778 y 460 expedientes, respectivamente, por lo que, considerando que las cargas procesales mínima y máxima son de 650 y 850 expedientes, resulta evidente que el 4° y 5° Juzgados de Familia estarían en situación de carga estándar y subcarga procesal, respectivamente; razón por la cual se considera conveniente que se cierre temporalmente el turno al 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, para que equiparen su carga procesal con la del 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este. k) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante los O fi cios N° 002152 y 002239-2024-P-CSJLE-PJ, que se redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 3 del distrito de La Molina un total de 50 y 150 expedientes judiciales electrónicos - EJE por parte del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Zona 3 del distrito de Santa Anita, respectivamente. Al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 3 del distrito de La Molina, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de julio de 2024, resolvió 15 expedientes de una carga procesal de 408 expedientes, obteniendo un avance de meta del 5 %, el cual fue extremadamente inferior al avance ideal del 38 % que por su fecha de inicio de funcionamiento le corresponde al mes de julio del presente año, quedándole una carga pendiente de 387 expedientes, siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Zona 3 del distrito de Santa Anita, que atienden con turno abierto