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42 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / el O fi cio N° 001339-2024-P-CSJAR-PJ, que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado redistribuya hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito 120 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil. Sobre el particular, se observa que el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Cerro Colorado registró al mes de julio de 2024 una carga pendiente de 207 expedientes; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del referido distrito registró durante el mismo período una carga pendiente de 410 expedientes, de la cual 337, equivalente al 82 % de la carga pendiente, corresponden a la subespecialidad de familia-civil; siendo pertinente señalar que mediante el O fi cio N° 00 1111-2024-RT- PPRFAMILIA-PJ, el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, ha opinado que se redistribuya al mencionado juzgado transitorio expedientes por parte del juzgado permanente al que apoya. c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el O fi cio N° 001339-2024-P-CSJAR-PJ, que el 4°, 9° y 11° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del distrito y provincia de Arequipa redistribuyan respectivamente 120, 120 y 180 expedientes judiciales electrónicos - EJE, hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del referido distrito y/o la apertura de turno de este juzgado transitorio. Conforme a ello, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funciona actualmente el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito y provincia de Arequipa, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE, debiendo actualizarse en dicho informe la cantidad de expedientes a redistribuirse a dicho juzgado transitorio; siendo conveniente desestimar la solicitud de apertura de turno de este juzgado transitorio, a fi n que se avoque a efectuar la labor descarga para la que fue asignado y no se desnaturalice dicha función. d) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura, resolvió al mes de julio del presente año 790 expedientes de una carga procesal de 785, presentándose una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -5 expedientes; siendo necesario y que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia disponga las medidas administrativas convenientes para subsanar dicha inconsistencia. e) Mediante el inciso a) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000171-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2024 el turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), cerrándosele de fi nitivamente el turno al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de dicho distrito, provincia y Corte Superior, para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral. Sobre el particular, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha solicitado mediante el O fi cio N° 001513-2024-P-CSJHA-PJ, entre otros aspectos, la prórroga del turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho para el ingreso de los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que este juzgado transitorio, que actualmente es el único que atiende con turno abierto los procesos de la mencionada subespecialidad laboral, al mes de julio de 2024 resolvió 385 expedientes de una carga procesal de 608, obteniendo un avance de meta del 56 %, el cual fue superior al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho periodo; asimismo, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el O fi cio N° 000590-2024-ST-ETIINLPT-CE- PJ e Informe N° 00076-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto la prórroga del turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la cual, en concordancia con lo opinado por dicho equipo técnico, se considera conveniente prorrogar el referido turno abierto. f) Mediante el O fi cio N° 001548-2024-P-CSJHA-PJ, el presidente de la Corte Superior Justicia de Huaura, con base en el Informe N° 82-2024-UPD-GAD-CSJHA-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado lo siguiente: i) Ampliar la competencia funcional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huacho para que atienda los procesos laborales en liquidación bajo la Ley N° 26636 (LPT); ii) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huacho, redistribuya hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, 260 expedientes físicos de dichos procesos; y, iii) La apertura de turno del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho hasta el 31 de diciembre de 2024. Al respecto, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, que tramita con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), en apoyo al Juzgado de Trabajo Permanente, al mes de julio resolvió 226 expedientes de una carga procesal de 424, obteniendo un avance de meta del 41 %, porcentaje inferior al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho mes, quedándole una carga pendiente mínima de 193 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; por otro lado el Juzgado de Trabajo Permanente, que tramita con turno abierto la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), liquida los procesos laborales bajo la Ley N° 26636 (LPT) y además, atiende con turno cerrado la carga pendiente de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), resolvió al mes de julio del presente año 302 expedientes, de los cuales 268 corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), y una mínima cantidad de 16 expedientes corresponden a procesos laborales en liquidación bajo la Ley N° 26636 (LPT); evidenciando que no se está dando la atención oportuna correspondiente a dichos procesos laborales en liquidación; razón por la cual, resulta conveniente ampliar la competencia funcional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho para que atienda con turno cerrado los procesos laborales en liquidación bajo la Ley N° 26636, debiendo el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia remitirle un máximo de 260 expedientes físicos correspondiente a dichos procesos; desestimándose la solicitud de apertura de turno al referido juzgado transitorio, para que se avoque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado; así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga; siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho. g) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Ofi cio N° 000518-2024-P-CSJJU-PJ que se redistribuya respectivamente, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo la cantidad de 300 y 150 expedientes físicos por parte del 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia; así como la conversión de este juzgado transitorio en juzgado de ejecución. Al respecto, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de julio de 2024 resolvió 437 expedientes de una carga procesal de 737 expedientes, obteniendo un avance de meta del 44 %, el cual fue inferior al avance ideal del 55 % que corresponde al mes de julio del presente año, quedándole una mínima carga pendiente de 282 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha, siendo necesario que el presidenta de la Corte Superior de Justicia de Junín adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio;