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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (01/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / los expedientes de la referida subespecialidad laboral, resolvieron en promedio 414 expedientes de una carga procesal promedio de 882, obteniendo un avance de meta promedio del 75 %, superior al avance ideal del 55 %, registrando estos juzgados permanentes, de manera individual, cargas pendientes de 193 y 343 expedientes, respectivamente; sin embargo, en relación a la solicitud de redistribución de expedientes judiciales electrónicos - EJE, resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funciona actualmente el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 3 del distrito de La Molina, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE, debiendo actualizarse en dicho informe la cantidad de expedientes a redistribuirse a dicho juzgado transitorio. l) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno cerrado en apoyo a la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Mira fl ores, al mes de julio de 2024 resolvió 274 expedientes de una carga procesal de 817, obteniendo un avance de meta del 46 %, menor al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho período; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito resolvió durante el mismo período 389 expedientes de una carga procesal de 1084, obteniendo un excelente avance de meta del 87 %; siendo pertinente señalar que mediante el inciso b) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000192-2024-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores, debido a que había presentado al mes de abril de 2024 un bajo avance de meta del 12 %, menor al avance ideal del 27 %, correspondiente a dicho período; sin embargo, al no haberse recibido dicho informe, resulta necesario reiterar al presidente de la referida Corte Superior de Justicia a remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el bajo nivel resolutivo del referido juzgado transitorio, requerido mediante la citada resolución administrativa. m) El Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que atiende con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en apoyo los tres juzgados de trabajo permanentes del mismo distrito que atienden con turno abierto dicha subespecialidad laboral, al mes de julio de 2024 resolvió 323 expedientes de una carga procesal de 842, obteniendo un avance de meta del 59 %, el cual fue superior al avance ideal del 55 %, correspondiente a dicho mes; mientras que el 1°, 2° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes del mismo distrito obtuvieron avances de meta del 44 %, 58 % y 61 %, superando solo el 2° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes el referido avance ideal, a diferencia del 1° Juzgado de Trabajo Permanente; por lo que, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de este juzgado permanente. n) El Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que apoya con turno cerrado al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito, al mes de julio de 2024 resolvió 306 expedientes de una carga procesal de 655, obteniendo un avance de meta del 37 %, el cual fue menor al avance ideal del 55 %, correspondiente al referido período; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del citado distrito resolvieron 451 y 706 expedientes, obteniendo avances de meta de 55 % y 86 %, los cuales fueron similares y/o superiores al referido avance ideal; siendo pertinente señalar que mediante el inciso c) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000192-2024-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador, debido a que en el mes de abril de 2024 había presentado un bajo avance de meta del 11 %, menor al avance ideal del 27 %, correspondiente a dicho período; sin embargo, al no haberse recibido dicho informe, resulta necesario que el presidente de la referida Corte Superior de Justicia remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio, requerido mediante la citada resolución administrativa. o) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el O fi cio N° 002580-2024-P-CSJPI-PJ que se redistribuya hacia el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba, un total de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil del 1° Juzgado Mixto Permanente de la referida provincia. Sobre el particular, se observa que al mes de julio de 2024 el referido juzgado transitorio resolvió 258 expedientes de una carga procesal de 426, obteniendo un avance de meta del 80 %, el cual fue mayor al avance ideal del 55 % que corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 155 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba resolvió durante el mismo período 449 expedientes, obteniendo un avance de meta del 41 %, el cual fue menor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 587 expedientes, de la cual 220 expedientes, equivalente al 37 % de dicha carga pendiente, corresponden a la función adicional de juzgado penal unipersonal que tiene este juzgado mixto, correspondiente el resto de la carga pendiente a procesos de la especialidad civil, familia, incluidos los procesos de violencia familiar, y laboral; siendo conveniente que se efectúe la redistribución solicitada por la Presidencia de dicha Corte Superior, y que esta adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del referido juzgado permanente. p) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Ofi cio N° 002580-2024-P-CSJPI-PJ, que se redistribuya hacia el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Tambo Grande un total de 120 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil del Juzgado Mixto Permanente del referido distrito; sin embargo, el referido juzgado permanente registró al mes de julio de 2024 una carga pendiente de 942 expedientes, de la cual 574 expedientes corresponden a la función adicional de juzgado penal unipersonal que tiene este juzgado mixto, y solo 122 en la especialidad civil; por lo que, al registrarse en el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande, una cantidad insu fi ciente de expedientes en las subespecialidades civiles y, a efecto de no disminuir la capacidad resolutiva de este juzgado permanente, resulta conveniente desestimar la referida solicitud de redistribución de expedientes de la mencionada subespecialidad civil. q) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el O fi cio N° 001138-2024-P-CSJSU-PJ, que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana redistribuyan cada uno hacia el referido juzgado transitorio, un total de 90 expedientes en etapa de trámite, a razón de 75 expedientes judiciales electrónicos - EJE con oralidad civil y 15 expedientes físicos sin oralidad del 1° Juzgado Civil Permanente y 70 expedientes judiciales electrónicos - EJE con oralidad civil y 20 expedientes físicos sin oralidad civil del 2° Juzgado Civil Permanente. Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana, que con turno cerrado tramita los procesos de familia distintos a las subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, liquida la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como los expedientes con la Ley N° 26636, y además apoya en la descarga procesal de