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50 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N.º 000949-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N.º 000095-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martin, Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, al respecto, la secretaria técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N.º 000095-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Asimismo, se analizaron los requerimientos adicionales de las Cortes Superiores de Justicia respecto a redistribución de expedientes en trámite hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash; Sala Penal de Apelaciones Transitorio del distrito de Pillco Marca, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco; 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa; y Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en ese sentido, se debe precisar que la redistribución de expedientes desde órganos jurisdiccionales permanentes a transitorios en los citados Distritos Judiciales, no han obtenido los resultados esperados puesto que algunos juzgados transitorios no cumplen con el mínimo exigido por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial; toda vez que la cantidad de expedientes entregados para ser resueltos en un determinado periodo acorde al estándar de productividad establecido, a la fecha aún existen pendientes por resolver en una cantidad mínima. En ese sentido, y de manera excepcional, señala que resulta oportuno optar por abrir y cerrar el turno como medida adicional a la redistribución de procesos en trámite, a efectos de brindar variedad en las alternativas de solución para alcanzar el objetivo idóneo de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia, tomando como base los ingresos del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash; los ingresos de la Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción Funcionarios, Delitos Aduaneros, Tributarios, Mercado y Ambientales del distrito de Pillco Marca, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco; los ingresos del 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Colegiados Permanentes del distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; los ingresos del 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa; los ingresos del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco; los ingresos del 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Yurimaguas y provincia de Alto Amazonas, Corte Superior de Justicia de San Martín; y los ingresos 1º y 2º Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima. La Corte Superior de Justicia de Lima solicita la redistribución de expedientes en la etapa de ejecución hacia el 29º y 30º Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, en atención a ello, corresponde redistribuir expedientes debidamente formados para la etapa de ejecución por la excesiva carga procesal existente en la etapa de ejecución por 1º y 2º Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada solicita abrir el turno de la 2º Sala Penal de Apelaciones Nacional; es decir, dichas medidas administrativas se ejecutarán hasta que las Salas Penales de Apelaciones Nacionales en las fuentes o fi ciales de información del Poder Judicial alcancen el equilibrio de carga procesal; debiendo informar la Presidencia de manera detallada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la fecha en las que se abriría los mismos. La Corte Superior de Justicia de Amazonas, del análisis del 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas; en consecuencia, se requiere asignar un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio para el distrito Bagua Grande, provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, ante la existencia de sobrecarga procesal y buena producción de expedientes resueltos que a la fecha viene registrando el 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la cual se ve re fl ejado en las herramientas ofi ciales de recopilación de información y parámetros de medición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Finalmente, menciona que la Corte Superior de Justicia de Lima requirió la asignación de Juzgados Penales Colegiados para el distrito y provincia de Lima, por la evidente carga procesal atendida por el 1º y 2º Juzgados Penales Colegiados Permanentes de referido distrito, provincia y Corte Superior. Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe Nº 095-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario emitir las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas