TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil, al mes de julio de 2024 resolvió 242 expedientes de una carga procesal de 824, quedándole una carga pendiente de 579 expedientes, obteniendo un avance de meta del 40 %, el cual fue menor al avance ideal del 55 % que le corresponde en dicho período, siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo de este juzgado transitorio; por otro lado, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Sullana, resolvieron respectivamente durante el mismo período 332 y 340 expedientes, obteniendo avances de meta del 55 % y 57 %, similares y/o mayores al referido avance ideal, registrando cargas pendientes de 460 y 494 expedientes; sin embargo, en relación a la solicitud de redistribución de expedientes judiciales electrónicos - EJE, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funciona actualmente el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE, debiendo actualizarse en dicho informe la cantidad de expedientes a redistribuirse a dicho juzgado transitorio. r) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de la Sullana, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia en la descarga procesal de los expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); al mes de julio de 2024 resolvió 256 expedientes de una carga procesal de 354, obteniendo un avance de meta del 47 %, el cual fue menor al avance ideal del 55 %, correspondiente a dicho período; asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara, que atiende con turno abierto los expedientes de las referidas subespecialidades, resolvió 297 expedientes de una carga procesal de 980, obteniendo un avance de meta del 54 %, porcentaje inferior al avance ideal del 55 %; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, que atiende con turno abierto los expedientes de las referidas subespecialidades laborales, resolvió durante el mismo período 297 expedientes de una carga procesal de 980, obteniendo un avance de meta del 54 %, porcentaje cercano al referido avance ideal; por lo que, resulta necesario que el presidente de la referida Corte Superior de Justicia adopte las acciones administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara. s) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Ofi cio N° 001445-2024-P-CSJTA-PJ, que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna redistribuyan cada uno hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia hasta 50 expedientes físicos en etapa de trámite y además que, en vía de regularización, se autorice completar la redistribución de 93 expedientes físicos en etapa de trámite del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de esa provincia, para completar la redistribución de 200 expedientes, dispuesta mediante el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000086-2024-CE-PJ. Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna, que atiende con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y los procesos de las subespecialidades de familia distintas a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, además de liquidar la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de julio de 2024 resolvió 221 expedientes de una carga procesal de 567, obteniendo un avance de meta del 37 %, el cual fue menor al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho período, siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna, durante el mismo período han resuelto 352, 257, 315 y 293 expedientes, obteniendo avances de meta del 75 %, 55 %, 68 % y 63 %, respectivamente, superando todos estos juzgados el referido avance ideal. De otro lado, resulta pertinente señalar que mediante el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000086-2024-CE-PJ, se dispuso que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Tacna redistribuyan cada uno al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; sin embargo, solo se redistribuyeron 107 expedientes de la subespecialidad de familia-civil en abril de 2024 de los 200 que debían redistribuirse, a razón de 57 y 50 expedientes por parte del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Tacna, los cuales registraron a julio de 2024 cargas pendientes de 327 y 357 expedientes, respectivamente. t) Mediante el O fi cio N° 000986-2024-P-CSJTA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior Justica de Tacna ha solicitado la asignación de una Sala Laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional ( PCALP); siendo pertinente señalar que la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha opinado mediante el O fi cio N° 000582-2024-ST-ETIINLPT- CE-PJ e Informe N° 00062-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, que la solicitud de la mencionada Corte Superior será atendida conforme a lo establecido mediante la Resolución Corrida N° 276-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, por la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a la propuesta efectuada por la O fi cina de Productividad Judicial, mediante el O fi cio N° 000582-2024-OPJ-CNPJ- CE-PJ e Informe N° 000062-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, ha dispuesto que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, incorpore, con carácter de urgente, en el anteproyecto de presupuesto del año 2025 la creación de setenta y ocho órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad laboral, entre los cuales se ha considerado la creación de una Sala Laboral Permanente para la provincia de Tacna de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que, en concordancia con dicho equipo técnico se considera conveniente que la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Tacna sea atendida en su oportunidad dentro del marco de lo dispuesto en la citada resolución corrida. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1284- 2024 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2024Corte Superior de Justicia de Piura - Juzgado Civil Transitorio - Tambo Grande HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024Corte Superior de Justicia de Amazonas- Juzgado Civil Transitorio - Utcubamba