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39 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / Que, en el artículo 53 de los Lineamientos se establece que el Manual de Operaciones - MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda. Asimismo, el artículo 54 de los Lineamientos en mención, se señala que la Estructura del MOP, contiene, títulos, disposiciones generales, estructura, y bienes, servicios y procesos, así como el organigrama que re fl eje su estructura; Que, en el artículo 55 de dicho dispositivo normativo se señala que el MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el que justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP. Asimismo, establece que el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales; Que, de acuerdo al numeral 201-A.1 del artículo 201- A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 686-PE-ESSALUD-2024, la Red Prestacional es el órgano desconcentrado que representa al Seguro Social de Salud - ESSALUD en el espacio geográ fi co asignado en el marco de las políticas, normas y planes institucionales, y las funciones asignadas. Su dependencia jerárquica es establecida en sus documentos técnico-normativos de gestión organizacional; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 201 A.2 del artículo 201-A del precitado Reglamento de Organización y Funciones, la Red Prestacional está a cargo de gestionar los recursos necesarios para brindar prestaciones de salud y prestaciones sociales, según corresponda, dirigidas a la población asegurada adscrita, y garantizar el funcionamiento de: i) la red de servicios de salud integradas por IPRESS propias, de terceros o bajo modalidad de asociación pública privada de diferentes niveles de complejidad; ii) las unidades operativas de prestaciones sociales propias y contratadas, según corresponda; iii) los servicios complementarios de oferta fl exible, y, iv) los servicios de salud altamente especializados otorgados a la población referenciada de otras redes prestadoras de ESSALUD, que trabajan en forma organizada y coordinada bajo el modelo de gestión en red y microrred y criterios de complementariedad e integridad, que garantice la disponibilidad y continuidad en la atención; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 390-PE-ESSALUD-2021, se creó la Red Prestacional Lambayeque, sobre la base de la Red Asistencial Lambayeque, como órgano desconcentrado de ESSALUD que depende de la Gerencia Central de Operaciones y representa al Seguro Social de Salud en el espacio geográ fi co asignado, en el marco de las políticas, normas y planes; Que, en el artículo 4 de la mencionada Resolución de Presidencia Ejecutiva, se aprobó, entre otros, el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque, y se dejó sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Lambayeque, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 368-PE-ESSALUD-2010; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°187-PE-ESSALUD-2024, se crea la IPRESS Hospital General denominado “Hospital Modular Bicentenario Chota Gilberto Villena Arrobas”, en la provincia de Chota del departamento de Cajamarca, del ámbito de la Red Prestacional Lambayeque; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N°144- PE-ESSALUD-2024, se crea la IPRESS de Complejidad Creciente Cutervo en el ámbito de la Red Prestacional Lambayeque; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal m) del artículo 36 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 686-PE-ESSALUD-2024, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto propone el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD, el Mapa de Procesos, procedimientos y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de ESSALUD, en el marco de las normas que correspondan; asimismo, conforme se indica en el literal e) del artículo 45 del referido Reglamento de Organización y Funciones, la Gerencia de Organización y Procesos, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, elabora y presenta el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Mapa de Procesos, procedimientos y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, con los documentos de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto sostiene que, en su calidad de responsable del sistema administrativo de modernización de la gestión pública en la entidad, emite opinión favorable sobre la aprobación del Manual de Operaciones - MOP del Hospital General “Hospital Modular Bicentenario Chota Gilberto Villena Arrobas” y de la IPRESS de Complejidad Creciente Cutervo; Que, con el Memorando de Vistos, la Gerencia Central de Gestión de las Personas comunica que existen plazas y cargos disponibles para la implementación de las estructuras orgánicas del Hospital General “Hospital Modular Bicentenario Chota Gilberto Villena Arrobas” y de la IPRESS de Complejidad Creciente Cutervo de la Red Prestacional Lambayeque; Que, a través de la Nota e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, encuentra legalmente viable la aprobación del Manual de Operaciones - MOP del Hospital General “Hospital Modular Bicentenario Chota Gilberto Villena Arrobas” y del Manual de Operaciones - MOP de la IPRESS de Complejidad Creciente Cutervo, respectivamente, toda vez que las mismas han sido elaboradas en el marco de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); del Reglamento de la Ley N° 27056, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR; de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Que, conforme con lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y los demás reglamentos internos; Con los vistos de, la Gerencia General, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Central de Gestión de las Personas, la Gerencia Central de Operaciones, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y la Gerencia de la Red Prestacional Lambayeque; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el Manual de Operaciones del Hospital General “Hospital Modular Bicentenario Chota Gilberto Villena Arrobas”, de la Red Prestacional Lambayeque, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- APROBAR el Manual de Operaciones de la IPRESS de Complejidad Creciente Cutervo de la Red Prestacional Lambayeque, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- APROBAR los Cargos Ejecutivos Estructurales del Hospital General “Hospital Modular Bicentenario Chota Gilberto Villena Arrobas” y de la IPRESS de Complejidad Creciente Cutervo de la Red Prestacional Lambayeque, que se detallan en los Anexos 1 y 2, respectivamente, los cuales forman parte de la presente Resolución. Artículo 4.- ENCARGAR al Gerente de la Red Prestacional Lambayeque la implementación de los Manuales de Operaciones aprobados por la presente