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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU - BUMA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identi fi cada con RUC N° 20612209856, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Pueblo Joven San José, Panamericana Sur Km 981 s/n, distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2.- La empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU - BUMA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- Acreditar, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU - BUMA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO EDWIN RAUL HUMPIRE QUISPE INGENIERO SUPERVISOR TITULAR EDWIN DAVID ARAPA QUISPEINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE MAXIMO LAURA CONDORI INSPECTORES LIONEL SARDON VARGAS JOHNY GOMES FLORES Artículo 4.- Establecer que la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU - BUMA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de abril de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de abril de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 25 de abril de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 25 de abril de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 25 de abril de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU - BUMA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el domicilio ubicado en Pueblo Joven San José, Panamericana Sur Km 981 s/n, distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa y/o en el correo electrónico citvbuma.lajoya@gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DIRECTORDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2329798-1 Aprueban el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil”, Tercera Edición, Enmienda 1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0571-2024-MTC/12 Lima, 16 de setiembre del 2024VISTO: el Informe N° 0449-2024-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, mediante Resolución Directoral N° 544-2018- MTC/12, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de julio de 2018, se aprobó el texto de modi fi cación de la RAP 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil”, Segunda Edición; Que, en el marco de la revisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, se propuso la modi fi cación de la RAP 141; Que, la modi fi cación de la norma estriba en la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales, principalmente, los establecidos en las Enmiendas 175, 176, 177 y 178 del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el Anexo 19 al citado convenio; Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral N° 0136-2024-MTC/12 del 06 de febrero de 2024 se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil”; habiéndose recibido comentarios, que no dan mérito a una nueva difusión; Que, el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 141 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando N° 1267-2024-MTC/12.04, Memorando N° 0620-2024-MTC/12.07, Informe N° 0449-2024-MTC/12.08 y Memorando N° 1190- 2024-MTC/12.00.03, respectivamente;