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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece los requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la Ley Nº 30356 DECRETO SUPREMO Nº 181-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales constituye el marco legal que establece las condiciones y requisitos que deben observar y cumplir tanto las entidades públicas como las organizaciones internacionales cuando se celebren convenios de administración de recursos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, se aprobó el Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la Ley Nº 30356; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, se modi fi can diversos extremos del artículo 4 de la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32103 dispone la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 30356 en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la vigencia de la referida ley; Que, en virtud de la modi fi cación del artículo 4 de la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, es necesario aprobar los requisitos que deben cumplir las entidades públicas que soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas la emisión del informe que exprese la opinión favorable y vinculante para suscribir los convenios de administración de recursos; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2022-JUS, señala que se debe evitar la coexistencia de la norma legal originaria y de posteriores y sucesivas modi fi caciones sustanciales, mediante la formulación de una nueva disposición en su integridad; Que, teniendo en consideración que mediante la presente propuesta normativa se modi fi ca la mayoría de las disposiciones que conforman el Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la Ley Nº 30356, aprobado por el Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, corresponde la aprobación de un nuevo reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento que establece los requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en marco de la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facultad para suscribir convenios de administración de recursos La autorización para suscribir un convenio de administración de recursos se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda. Esta facultad es indelegable. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Suscripción de convenios de administración de recursos autorizados Hasta el 31 de diciembre de 2024, las entidades públicas que cuentan con la autorización para suscribir convenios de administración de recursos solicitan la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas siguiendo la normativa vigente a la fecha de su autorización. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 381-2015-EF que aprobó el Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud de la Ley Nº 30356. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA OPINIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EN VIRTUD DE LA LEY Nº 30356 Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos respecto de la información que las entidades públicas deben remitir a efectos que el Ministerio de Economía y Finanzas emita su opinión favorable y vinculante sobre la viabilidad y necesidad de la celebración de convenios de administración de recursos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Ley Nº 30356 y el presente Reglamento son aplicados por las entidades públicas y las empresas integrantes de la actividad empresarial del Estado, incluyendo al Seguro Social de Salud (Essalud). Artículo 3.- De la opinión favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas 3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable y vinculante, previa a la celebración de