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53 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / Aprueban los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, corre spondiente a los meses comprendidos de junio de 2023 a mayo de 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 235-2024- INEI Lima, 1 de octubre de 2024Visto el O fi cio Nº 000683-2024-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, la Novena y Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO), trans fi riendo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución Jefatural N° 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de Compensación Vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación Vacacional; Que, con fecha 6 de setiembre de 2024 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano”, la Resolución Ministerial Nº 139-2024-TR, del 5 de setiembre de 2024, que resuelve publicar el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024 - 2025”, suscrito en trato directo con fecha 21 de agosto de 2024, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP); Que, en el primer acuerdo de la Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024-2025, señalan que, a partir del 1 de junio de 2024 y a partir del 1 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 los trabajadores de construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según categorías; Que, mediante documento del visto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, solicita la aprobación del Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2023 a mayo de 2024, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción del INEI, tal como se desprende del Informe Nº 01-09-2024-INEI/ DTIE; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográ fi cas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2023 a mayo de 2024, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2024, en la forma siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------- MES / AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “V” JUNIO 2023 - MAYO 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------- Junio 2023 0,69 Julio 2023 0,69 Agosto 2023 0,69 Setiembre 2023 0,69 Octubre 2023 0,69Noviembre 2023 0,69 Diciembre 2023 0,69 Enero 2024 0,74 Febrero 2024 0,74 Marzo 2024 0,74 Abril 2024 0,74 Mayo 2024 0,74 --------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 2.- Los Factores de Liquidación “V” aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, se aplicarán de acuerdo a la fórmula aprobada por Resolución Jefatural N° 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3.- Los Factores de Liquidación “V”, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior. Regístrese y comuníquese.PETER ABAD ALTAMIRANO Jefe (e) 2330673-3 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Designan representantes del Senace, ante la Comisión encargada de conducir, coordinar y culminar el proceso de Transferencia de Funciones del Subsector Salud, del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00099-2024- SENACE/PE Lima, 30 de setiembre de 2024VISTOS: El Memorando N° 00142-2024-SENACE- PE de la Presidencia Ejecutiva; y el Informe Nº 00235-2024-SENACE-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modi fi có la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que