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32 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / los convenios de administración de recursos debidamente autorizados por Ley o norma con rango de Ley, únicamente sobre la base de los informes favorables de la ofi cina de presupuesto, o fi cina de administración, o fi cina de asesoría jurídica y, de corresponder, de la o fi cina de programación multianual de inversiones, o las que hagan sus veces, de la entidad pública autorizada para suscribir el convenio. 3.2 La opinión favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas está conformada por los informes de los siguientes órganos: a) La Dirección General de Abastecimiento emite pronunciamiento sobre el informe favorable de la o fi cina de administración, o la que haga sus veces, de la entidad pública. b) La O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento sobre el informe favorable de la o fi cina de asesoría jurídica, o la que haga sus veces, de la entidad pública. c) La Dirección General de Presupuesto Público emite pronunciamiento sobre el informe favorable de la o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, que sustenta su capacidad presupuestal para asumir los compromisos objeto del convenio de administración de recursos. d) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones emite pronunciamiento sobre el informe favorable de la o fi cina de programación multianual de inversiones de la entidad pública. Artículo 4.- Contenido del informe favorable de la ofi cina de administración o la que haga sus veces La entidad pública que cuenta con la autorización para suscribir un convenio de administración de recursos a través de una Ley o una norma con rango de Ley debe remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, un informe de su o fi cina de administración o la que haga sus veces, que contemple los siguientes aspectos: 1) Sustento técnico que exprese las razones por las que recurrir a una organización internacional resulta más efi ciente y e fi caz para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, señalando las ventajas y bene fi cios de suscribir el convenio de administración de recursos, en concordancia con el sustento que fue recogido para la dación de la norma autoritativa, debiendo acreditar la alta complejidad del objeto contractual, cuyo monto de contratación sea igual o mayor a veinte mil Unidades Impositivas Tributarias, y adicionalmente: a) La falta de especialidad en el objeto del proceso de contratación; o, b) La falta de experiencia en el objeto del proceso de contratación. 2) Sustento técnico que re fl eje que la organización internacional cuenta con la experiencia en la materia de contratación objeto del convenio, cumple con las buenas prácticas internacionales y con los principios que rigen la contratación pública. Para tal efecto, la organización internacional debe contar con: a) Manuales u otros documentos sobre sus procedimientos de selección acordes con los principios que rigen la contratación pública, y con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú. Dichos documentos deben estar publicados en su portal institucional. b) Instancias imparciales, distintas de las que llevaron a cabo el procedimiento selectivo, que resuelvan impugnaciones durante el procedimiento de selección. c) Auditorías internas y externas referidas al manejo de los recursos que le serán transferidos por la entidad pública. d) Información debidamente acreditada que demuestre la experiencia obtenida en la realización del proceso de contratación sobre la materia objeto del convenio. 3) La estrategia para que la organización internacional imparta a los operadores de la entidad pública la experiencia y el conocimiento en materia de contratación, administración de contratos y buenas prácticas internacionales. El informe debe contener la cláusula que para tal efecto se incorpore al convenio . 4) La cláusula a incluirse en el convenio en la que la organización internacional o la entidad pública se compromete a registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) o plataforma electrónica que lo reemplace, como mínimo, los siguientes actos: a) Bases del procedimiento de selección. b) Convocatoria.c) Pliego de absolución de consultas y observaciones. d) Resultado de la selección y Montos adjudicados. e) Contrato. 5) La cláusula a incluirse en el convenio que establezca la devolución de los saldos de las transferencias efectuadas a la organización internacional, incluido los intereses una vez culminada la ejecución del convenio, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. 6) Las cláusulas a incluirse en el convenio que recojan las precisiones establecidas en los literales c), d) y e) del artículo 3 de la Ley Nº 30356. Artículo 5.- Contenido del informe favorable de la ofi cina de asesoría jurídica, o la que haga sus veces El informe de la o fi cina de asesoría jurídica o la que haga sus veces, debe contener: 1) Las razones que sustentan la viabilidad legal del convenio. Para tal efecto, debe veri fi car que el proyecto de convenio recoja las precisiones establecidas en los literales a) y b) del artículo 3 de la Ley Nº 30356. 2) La opinión legal sobre la cláusula que establezca las causales y el procedimiento de resolución del convenio, acorde con el objeto del convenio. 3) Copia del documento correspondiente donde conste que la organización internacional se encuentra acreditada en el Perú, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- Contenido del informe favorable de la ofi cina de presupuesto, o la que haga sus veces El informe de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, que sustenta la capacidad presupuestal, se elabora de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Dirección General de Presupuesto Público, y debe contener: 1) El monto total que será objeto de la transferencia de recursos a la organización internacional, en el marco del convenio de administración de recursos, conforme al cronograma estimado de transferencia de recursos. Dicho cronograma debe estar acorde con el avance estimado de ejecución de los compromisos en el marco del objeto del convenio de administración de recursos. 2) El cronograma estimado de ejecución de los compromisos a desarrollarse en el marco del convenio de administración de recursos y el cronograma estimado de transferencias de recursos, debiendo ambos guardar concordancia entre sí. 3) El monto de la comisión a transferirse a la organización internacional. Artículo 7.- Contenido del informe favorable de la ofi cina de programación multianual de inversiones, o la que haga sus veces El informe de la o fi cina de programación multianual de inversiones correspondiente de la entidad pública, debe contener lo siguiente: 1) El pronunciamiento sobre la veri fi cación que los proyectos de inversión se encuentran en situación viable, estado activo y no cerrados en el Banco de Inversiones. 2) El pronunciamiento sobre la veri fi cación que los proyectos de inversión se encuentran alineados con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas