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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JOHNNY FERNANDO PEREZ PACHECO, en el cargo de Jefe de Equipo II (CAP - P Nº 273), Nivel F-3, de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2330479-1 Designan Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 667-2024/ MINSA Lima, 30 de setiembre del 2024 Visto, el Expediente N° 2024-0220385, que contiene la Nota Informativa N° D000621-2024-OGA-MINSA, emitida por la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° D001036- 2024-OGGRH-MINSA, de fecha 17 de julio de 2024, se actualizaron los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 322-2023/MINSA, según el cual, el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP - P Nº 266) de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de confi anza; Que, se ha visto por conveniente designar a la señora YNMA ANGÉLICA FLORES FARRO en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, mediante el Informe N° D001499-2024-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto a la citada acción de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora YNMA ANGÉLICA FLORES FARRO, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP - P Nº 266), Nivel F-4, de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2330485-1TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban el Manual de Operaciones del Hospital General “Hospital Modular Bicentenario Chota Gilberto Villena Arrobas” y de la IPRESS de Complejidad Creciente Cutervo de la Red Prestacional Lambayeque, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 823-PE- ESSALUD -2024 Lima, 30 de septiembre de 2024VISTOS:El Memorando N° 000003131-2024-GCPP/ESSALUD y el Informe Nº 00000118-2024-GOP-GCPP/ESSALUD de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00002878-2024-GCGP/ESSALUD de la Gerencia Central de Gestión de las Personas; la Nota Nº 0001696-2024-GCAJ/ESSALUD y el Informe Nº 000868-2024-GNAA-GCAJ/ESSALUD de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), en concordancia con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fi nalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de conformidad con lo señalado en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), para el cumplimiento de su fi nalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, e fi ciente y competitiva; Que, en los artículos 1 y 2 de los “Lineamientos de Organización del estado”, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cados por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, se establecen como objetivo y fi nalidad que la referida norma regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado a fi n de que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía. Asimismo, en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de los referidos Lineamientos, se establece que la mencionada norma es de aplicación al Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, conforme con lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de los citados Lineamientos, los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder; y, actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. En el ROF se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones especí fi cas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad;