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27 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se establecen los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, el literal k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2012- PCM, dispone que la Jefatura puede designar, suspender o remover, entre otros, a los trabajadores en cargos de dirección y con fi anza de acuerdo a la normatividad aplicable; Que, mediante el documento del visto, la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración concluye que el señor José Guillermo Yovera Vílchez, cumple las exigencias mínimas requeridas para ocupar el cargo de Director de la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, enmarcándose la propuesta dentro de las disposiciones previstas en los instrumentos de gestión y la normativa vigente; Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica, del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, resulta necesario designar a la titular del mismo; Con el visto bueno de Secretaría General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2012-PCM; y, en uso de las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema N° 058-2024-DE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el Sr. Víctor Hugo Barandiaran Roa al puesto de Director de la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar con e fi cacia a partir del día 02 de octubre de 2024, al señor José Guillermo Yovera Vílchez, en el cargo de Director de la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica, del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina de Administración las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución jefatural. Artículo 4°.- Encargar a la O fi cina de Administración la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. Artículo 5°.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a todas las unidades orgánicas del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres; y, al interesado, para las acciones correspondientes. Regístrese y comuníquese, ROLANDO GUSTAVO CAPUCHO CÁRDENAS Jefe Institucional del CENEPRED 2330818-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Declaran el primer domingo del mes de agosto de cada año, como “El Día del Adobo de Cerdo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0334-2024- MIDAGRI Lima, 1 de octubre de 2024 VISTO: El Memorándum N° 0570-2024-MIDAGRI- DVDAFIR/ DGDG que traslada el Informe Técnico Nº 015-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ERGO de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, por el cual se propone establecer a nivel nacional, el primer domingo del mes de agosto de cada año, como “El Día del Adobo de Cerdo”; el Informe Nº 1172-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI, ampliado al 2027 por Resolución Ministerial N° 0166-2022-MINAGRI, defi ne como Objetivo Estratégico 2: “Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales”; Que, el Plan Estratégico Institucional Actualizado PEI 2019-2022, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0054-2019-MINAGRI y ampliado al 2024 por Resolución de Secretaría General Nº 0065-2020-MINAGRI-SG, modi fi cado por Resolución de Secretaría General Nº 0061-2023-MIDAGRI-SG al 2027, establece el Objetivo Estratégico Institucional 01: “Mejorar las capacidades productivas y comerciales de los productores agrarios”; Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - ROF MIDAGRI, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Desarrollo Ganadero – DGDG es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia; Que, mediante el documento del Visto, la citada Dirección General destaca que la carne de cerdo es un insumo importante en la elaboración de nuestros platos tradicionales, tales como el Adobo, plato representativo que constituye parte importante de las expresiones culturales de alcance local y regional en nuestro país; Que, el referido Informe fundamenta la pertinencia de establecer a nivel nacional, el primer domingo del mes de agosto de cada año, como “El Día del Adobo de Cerdo”, para promover el acceso a los mercados de las cadenas productivas vinculadas a la crianza y comercialización de la carne de cerdo; para el reconocimiento al patrimonio inmaterial que constituye nuestra gastronomía, siendo reconocida local e internacionalmente; y, para fomentar las pequeñas, medianas y grandes empresas, ya que existe un segmento especí fi co, en la cadena de negocios