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33 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones. 3) El pronunciamiento sobre el cumplimiento de las metodologías especí fi cas sectoriales y las normas técnicas que le sean aplicables; en base a la opinión de las áreas técnicas o de la Unidad Formuladora o Unidad Ejecutora de Inversiones de la entidad responsable del proyecto, según corresponda. 4) El pronunciamiento, en caso la tipología de inversión no cuente con metodologías especí fi cas sectoriales aprobadas, sobre el cumplimiento de la metodología general en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en base a la opinión de las áreas técnicas o de la Unidad Formuladora o Unidad Ejecutora de Inversiones de la entidad responsable del proyecto, según corresponda. 5) El pronunciamiento sobre la veri fi cación de la califi cación de alta complejidad del proyecto de inversión y de las razones que sustentan la declaración de viabilidad de este, en base a la información registrada por la Unidad Formuladora. Artículo 8.- De la suscripción de adendas Las adendas que se suscriban a los convenios de administración de recursos que se encuentren vigentes y que modi fi quen los aspectos señalados en el numeral 4.7 del artículo 4 de la Ley Nº 30356, deben contar, de forma previa a su suscripción, con la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en lo que corresponda. 2330836-1 Aprueban el Listado de las Inversiones Estratégicas del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas 2024-2030 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2024-EF/41 Lima, 30 de setiembre del 2024 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro de Planeamiento Estratégico, orientado al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho, formando parte integrante de dicho Sistema, entre otros, los órganos del gobierno nacional, con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, con Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN al 2050, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 103-2023-PCM; Que, con Resolución Ministerial Nº 425-2023-EF/41, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas 2024-2030, el mismo que se encuentra articulado al PEDN al 2050; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0057-2024/CEPLAN/PCD, se aprobaron los “Lineamientos para la identi fi cación del Listado de las Inversiones Estratégicas en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM”, los cuales tienen por objeto orientar a los órganos del gobierno nacional que participaron en el proceso de formulación del PESEM al 2030 a identi fi car aquellas inversiones estratégicas que contribuyan al logro de sus objetivos y acciones estratégicas sectoriales; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0058-2024/CEPLAN/PCD, se establece el plazo de 60 días para que los Sectores identi fi quen y aprueben el Listado de las Inversiones Estratégicas en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales – PESEM, de acuerdo con los lineamientos aprobados mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2024/CEPLAN/PCD; Que, con O fi cio Múltiple Nº 000013-2024-CEPLAN- PCD, el Centro de Planeamiento Estratégico - CEPLAN comunica la aclaración de la fecha límite para la aprobación del Listado de las Inversiones Estratégicas en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales -PESEM (2024-2030); Que, los “Lineamientos para la identi fi cación del Listado de las Inversiones Estratégicas en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM” indican que, “Al fi nalizar la identi fi cación de las Inversiones Estratégicas, el ministerio mediante o fi cio de la Secretaría General envía un Informe técnico con las Inversiones Estratégicas, solicitando opinión metodológica al CEPLAN, y emite un informe con la opinión favorable correspondiente. Una vez conseguida la opinión favorable, el ministerio continuará con los procedimientos administrativos correspondientes, hasta la aprobación mediante resolución ministerial, adicionalmente, procederá a su publicación en el Portal de Transparencia Estándar del ministerio; Que, mediante O fi cio Nº 2318-2024-EF/13.01, de fecha 19 de setiembre de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0207-2024-EF/41.02, de fecha 19 de setiembre de 2024, que sustenta y anexa el Listado de las Inversiones Estratégicas del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas 2024-2030, para la opinión metodológica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, mediante O fi cio Nº 000449-2024-CEPLAN- PCD, el CEPLAN remite el Informe Técnico Nº 000015-2024-CEPLAN-DNCPPESEM, el mismo que concluye que, se veri fi ca que la propuesta del Listado resumen de Inversiones Estratégicas Sectoriales “Listado de las Inversiones Estratégicas del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas 2024-2030”, presentado por el Sector Economía y Finanzas, cumple con lo establecido en los lineamientos aprobados mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057- 2024/CEPLAN/PCD, así como los elementos de la estructura del informe técnico; por lo que se brinda opinión técnica favorable; y recomienda proseguir con el trámite correspondiente para la aprobación del “Listado resumen de inversiones estratégicas Sectoriales” de acuerdo a los lineamientos aprobados mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057- 2024/CEPLAN/PCDE; Que, el inciso b) del artículo 51 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41; señala entre las funciones de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la de formular, hacer seguimiento y actualizar el Plan Estratégico Sectorial Multianual y el Plan Estratégico Institucional del MEF, en coordinación con los órganos de línea correspondiente; Que, con Informe Nº 0212-2024-EF/41.02 y Memorando Nº 0420-2024-EF/41.02, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Listado de las Inversiones Estratégicas del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas 2024-2030, para su aprobación mediante resolución ministerial;