Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / el/la Presidente/a Ejecutivo/a, ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, se aprobó el cronograma de plazos y condiciones para la transferencia de funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Senace, y se establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones, señalándose además que, la fecha de inicio del proceso de transferencia para el subsector Salud corresponde al tercer trimestre del año 2023; Que, los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, establecen que: (i) dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia, el Senace y la Autoridad Sectorial correspondiente deben designar a los representantes que conformen la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva que tiene la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; Que, asimismo, el citado decreto supremo establece que la Comisión de Transferencia está conformada por tres (3) representantes del Senace, entre los cuales se encuentran el/la Director/a de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, o el/la Director/a de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura (dependiendo del sector a transferir), el/la Director/a de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental y el/la representante de los/las asesores/as de Alta Dirección del Senace, uno de los cuales presidirá la Comisión de Transferencia; y, tres (3) representantes de la autoridad sectorial; Que, conforme a lo establecido en la referida norma legal, los/las integrantes de la Comisión de Transferencia son designados/as por Resolución de los/las titulares del Senace y de la Autoridad Sectorial correspondiente; Que, acorde con la precitada normativa y documentos del visto, resulta necesario efectuar la designación de los representantes del Senace ante la Comisión de Transferencia de Funciones del Subsector Salud del Ministerio de Salud; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica en el informe de vistos concluye que resulta legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva designe a los representantes del Senace ante la Comisión de Transferencia de Funciones del Subsector Salud, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM; Con el visado de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, que aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, en el marco de la Ley N° 29968, y establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones; y el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, ante la Comisión encargada de conducir, coordinar y culminar el proceso de Transferencia de Funciones del Subsector Salud, del Ministerio de Salud, descritas en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, a los siguientes servidores: - El(la) Director(a) de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental (DGE) o quien, por encargo, ejerza sus funciones, quien la presidirá.- El(la) Director(a) de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (DEAR) o quien, por encargo, ejerza sus funciones. - El Asesor de Presidencia Ejecutiva, señor Edgar Anddy Sánchez De La Cruz. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a los/las servidores/as designados/as en el artículo precedente y al Ministerio de Salud. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Senace (www.gob.pe/senace). Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LUISA CUBA CASTILLO Presidenta EjecutivaServicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles 2330483-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00144-2024- SUNARP/SN Lima, 30 de septiembre de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 000409-2024-CG/SGE del 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el O fi cio N° 881-2024-SUNARP/ZRV/ JEF del 20 de setiembre de 2024, de la Zona Registral N° V; Memorándum N° 1565-2024-SUNARP/OPPM del 26 de setiembre de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1003-2024-SUNARP/OAJ del 27 de setiembre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución N° 223-2023-SUNARP/ SN, se aprobaron los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2024, del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, mediante la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en la citada Disposición, se autoriza a las entidades del gobierno nacional, entre otros, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras hasta por el