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44 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, complementariamente, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento, de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV como la persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante TUPA del MTC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; así como, señala los requisitos para la obtención de la autorización para operar como CITV; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias, se señalan los alcances generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-346950-2024 de fecha 12 de julio de 2024, el señor Carlos Alberto Bustinza Canaviry, identi fi cado con DNI N° 04428268, en calidad de Gerente General de la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU - BUMA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identi fi cada con RUC N° 20612209856, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Pueblo Joven San José, Panamericana Sur Km 981 s/n, distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Informe N° 225-2024-MTC/17.03.01/ RATL de fecha 25 de julio de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características especí fi cas de la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 25955-2024-MTC/17.03 de fecha 02 de agosto de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, sobre la existencia de sanciones de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; sin embargo, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se ha obtenido respuesta a la consulta efectuada; Que, con O fi cio N° 26368-2024-MTC/17.03 de fecha 07 de agosto de 2024, noti fi cado con fecha 08 de agosto de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación, recursos humanos y equipamiento, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-399070-2024 de fecha 15 de agosto de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 26368-2024-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 29150-2024-MTC/17.03 de fecha 29 de agosto de 2024, noti fi cado con fecha 02 de setiembre de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 03 de setiembre de 2024, en el local ubicado en: Pueblo Joven San José, Panamericana Sur Km 981 s/n, distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 148-2024- MTC/17.03.01, de fecha 03 de setiembre de 2024, se realizó la inspección in situ en el local de La Empresa, ubicado en: Pueblo Joven San José, Panamericana Sur Km 981 s/n, distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa, constatándose el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular: equipamiento, recursos humanos y la infraestructura inmobiliaria; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0328-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley