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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan Coordinadora de Recursos Humanos de la Oficina de Administración RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000151-2024-BNP Lima, 1 de octubre de 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° 000196-2024-BNP-GG-OA- URH de fecha 01 de octubre de 2024, de la Unidad Funcional de Recursos Humanos; el Informe Legal N° 000287-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 01 de octubre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, encontrándose vacante el cargo de Coordinador/a de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, el cual tiene la condición de Directivo Superior de libre designación y remoción, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración; y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2024-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la señora ANA MELBA PEREZ CASTIBLANCO en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, previsto en el CAP Provisional con el N° Orden 071. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PEÑA CARDOZA Jefa Institucional 2330824-1 DESPACHO PRESIDENCIAL Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN Nº 000046-2024-DP/SG Lima, 1 de octubre del 2024 VISTOS: El Memorando Nº 000965-2024-DP/OGPM y el Informe Técnico Nº 000015-2024-DP/OGPM-BNC, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Legal Nº 000060-2024-DP/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica en mención, señala que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones. El Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial determina las funciones generales, estructura orgánica, así como las relaciones entre los órganos que lo integran y su vinculación con las entidades públicas y privadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, norma que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con la fi nalidad de que estas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado señala que el Reglamento de Organización y Funciones, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se divide en secciones y títulos; la sección primera, en la cual deben desarrollarse las Disposiciones Generales, así como el despliegue de los Órganos de primer nivel y segundo nivel organizacional y sus funciones y se aprueba mediante decreto supremo; y la sección segunda, que contiene los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización de cada nivel organizacional, debiendo hacer referencia a la unidad de organización de la cual depende, se aprueba por resolución del Titular de la entidad; Que, de acuerdo al artículo 44-A de los mencionados Lineamientos, en el Portal de Transparencia del Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo se debe publicar: i) El texto íntegro de la sección primera del ROF y el decreto supremo que lo aprueba; ii) El texto íntegro de la sección segunda del ROF y la resolución del titular que lo aprueba; y, iii) El texto integrado del ROF, el cual es elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar con su visto y el de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad; Que, conforme al Anexo 1 “Glosario de Términos” de los “Lineamientos de Organización del Estado”, el Texto Integrado del ROF consolida las secciones primera y segunda del ROF de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fi n de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, precisa que se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo