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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / SEGURO INTEGRAL DE SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000139-2024-SIS/J A solicitud del Seguro Integral de Salud se publica Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 000139-2024-SIS/J, publicada en la edición del día 1 de octubre de 2024. DICE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Directiva N° 008-2022- SIS/GNF-V.03 “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, aprobada con Resolución Jefatural N° 000019-2024-SIS/J. DEBE DECIR: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Directiva N° 008-2024- SIS/GNF-V.03 “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, aprobada con Resolución Jefatural N° 000019-2024-SIS/J. 2330831-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Declaran la caducidad por el no pago oportuno de los años 2023-2024 de 3,060 derechos mineros, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0117-2024- INGEMMET/PE Lima, 25 de setiembre de 2024 VISTO el Informe N° 2973-2024-INGEMMET/DDV/L de fecha 25/09/2024 de la Dirección de Derecho de Vigencia que sustenta la caducidad por el no pago oportuno de los años 2023-2024; CONSIDERANDO: Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no; Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, señala que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET declara por resolución colectiva la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tenga a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares pertenezcan al régimen general, así como a la minería artesanal y pequeña minería en Lima Metropolitana; Que, el artículo 102 del citado reglamento, numeral 102.1, dispone que la Dirección de Derecho de Vigencia considerando la información obtenida del Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad elabora el informe sustentatorio de caducidad por no pago de derecho de vigencia y lo remite a la Dirección de Concesiones Mineras;Que, mediante Informe N° 2973-2024-INGEMMET/ DDV/L de fecha 25/09/2024 la Dirección de Derecho de Vigencia sustentó la caducidad de 3,060 derechos mineros, remitiendo el listado de los derechos mineros correspondientes; Que, mediante Informe N° 011452-2024-INGEMMET- DCM-UTN de fecha 25/09/2024 y decreto de fecha 25/09/2024 la Dirección de Concesiones Mineras remite los expedientes a caducar con el proyecto de resolución colectiva; Que, conforme a las modalidades de noti fi cación y su orden de prelación establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde noti fi car personalmente la presente resolución y complementariamente publicarla en el Diario O fi cial El Peruano para mejorar las posibilidades de participación de los administrados; De conformidad con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de los años 2023-2024 de los 3,060 derechos mineros que se detallan en el Anexo, sustentada en el Informe N° 2973-2024-INGEMMET/DDV/L de fecha 25/09/2024 de la Dirección de Derecho de Vigencia, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente resolución y su Anexo en la página web del INGEMMET, www.ingemmet.gob.pe, así como en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ANÉXESE en el expediente 7 ESQUINAS de código 010069922 el original de la presente resolución, Anexo e informes citados. Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Notifíquese, publíquese y regístrese.LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo 2330113-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de setiembre de 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 233-2024- INEI Lima, 1 de octubre de 2024 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;