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40 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / Resolución, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente, en coordinación con los órganos involucrados. Artículo 5.- DISPONER que la Gerencia Central de Operaciones supervise el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo 6.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas ejecute, en el plazo establecido en artículo 4 de la presente Resolución, los actos de administración interna necesarios para la implementación de los cargos ejecutivos estructurales aprobados por la presente Resolución, de acuerdo a la normatividad que regula el sistema administrativo de gestión de recursos humanos, sin irrogar mayor gasto institucional. Artículo 7.- ENCARGAR a los órganos centrales la ejecución de los actos de administración interna del ámbito de sus respectivas competencias necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, en el marco de la normatividad correspondiente vigente. Artículo 8.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de los Manuales de Operaciones aprobados por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución en la intranet del Seguro Social de Salud- ESSALUD, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese.AGUILAR DEL AGUILA MARIA Presidenta EjecutivaESSALUD ANEXO 1 CARGOS EJECUTIVOS ESTRUCTURALES DEL HOSPITAL GENERAL “HOSPITAL MODULAR BICENTENARIO CHOTA GILBERTO VILLENA ARROBAS” UNIDAD ORGÁNICA CARGO NIVEL CANT. Dirección del Hospital General “Hospital Modular Bicentenario Chota Gilberto Villena Arrobas”Director del Hospital General E4 1 Unidad de Administración Jefe de Unidad E6 1 Unidad de Admisión, Registros Médicos, Referencia y ContrarreferenciaJefe de Unidad E6 1 Departamento Médico QuirúrgicoJefe de Departamento AsistencialE5 1 Departamento de Ayuda al Diagnóstico y TratamientoJefe de Departamento AsistencialE5 1 Servicio de Enfermería Jefe de Servicio Asistencial E5 1 TOTAL DE CARGOS JEFATURALES 6 ANEXO 2 CARGOS EJECUTIVOS ESTRUCTURALES DE LA IPRESS DE COMPLEJIDAD CRECIENTE CUTERVO UNIDAD ORGÁNICA CARGO NIVEL CANT. Dirección de la IPRESS de Complejidad Creciente CutervoDirector de la IPRESS E4 1 Unidad de Administración Jefe de Unidad E6 1 Servicio de Prevención, Promoción y Diagnóstico PrecozJefe de Servicio Asistencial E5 1 Servicio de Ayuda al Diagnóstico y RecuperaciónJefe de Servicio Asistencial E5 1 TOTAL DE CARGOS JEFATURALES 4 2330682-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa CORPORACION LUAN PRO S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 558-2024-MTC/01.03 Lima, 25 de setiembre de 2024VISTO, el escrito de registro N° T-389427-2024 mediante el cual la empresa CORPORACION LUAN PRO S.A.C. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la