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58 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / El Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario N° 2030-2024 emitido por la Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, indicando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme aparece en el Anexo que forma parte de la presente resolución; Que, a la fecha, en lo concerniente a la ejecución de gasto público, está vigente la Ley Nro. 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S. Nro. 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fi nes; Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad; asimismo el Art. 3 de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el O fi cio Nº 503-2024-VRAC-UNSAAC, ha sido puesto a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada en fecha 11 de setiembre de 2024, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo solicitado; Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, Ley 27619, D.S. 047-2002-PCM, Resolución N° R-693-2020-UNSAAC, Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario N° 2030-2024 y en uso de las atribuciones conferidas a este Consejo Universitario por la Ley y Estatuto Universitario; RESUELVE:Primero.- CONCEDER Licencia con Goce de Haber a favor de la MGT. CARMEN SONIA ALOSILLA ROBLES, docente Ordinario en la categoría y régimen de Profesora Principal a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias Químicas, Físicas y Matemáticas, con la fi nalidad de participar en el “XXXVI CONGRESO LATINOAMERICANO DE QUIMICA CLAQ 2024”, a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá, del 30 de setiembre al 04 de octubre de 2024. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración de la UNSAAC, otorgue APOYO ECONÓMICO a favor del MGT. CARMEN SONIA ALOSILLA ROBLES, traducido en lo siguiente: • Dos (2) días de Viáticos y asignaciones por Comisión de Servicio, a razón de S/ 2,395.26 ($630 TC. 3.802) • Pasajes aéreos y gastos de transporte (Cusco - Lima - Panamá - Lima- Cusco) • Publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Tercero.- EL EGRESO que se origine por aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo al Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario N° 2030-2024, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución. Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimientos de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDO la obligación de los bene fi ciarios de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso; asimismo estan en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gastos (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Comisión de Servicio e hasta por el 20 % del monto total y, el 80% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento, debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, vencido el plazo, la institución da por no presentada la rendición de cuenta, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro., Nombres de los Bene fi ciarios, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nro. CU-309-2020-UNSAAC de fecha 10 de setiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentará copia del certi fi cado ante el Área de Escalafón e informe ante el Decanato de Facultad, Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, respectivamente. Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-309-2020-UNSAAC. El Vicerrectorado Académico, el Vicerrectorado de Investigación y la Unidad de Recursos Humanos adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector MARIA MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretaria General (e) 2326887-1 Autorizan viaje de profesional de la Universidad Nacional de Frontera a Ecuador, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 700-2024-UNF/CO Sullana, 6 de setiembre de 2024VISTOS:Ofi cio N° 032-2024-UNF-VPIN-DGI/CCETDL de fecha 07 de agosto de 2024; O fi cio N° 607-2024-UNF- VPAC/FIIAB de fecha 07 de agosto de 2024; O fi cio N° 1573-2024-UNF-VPAC de fecha 12 de agosto de 2024; Informe N° 2664-2024-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 19 de agosto de 2024; Informe N° 405-2024-UNF-PCO-OPP de fecha 20 de agosto de 2024; O fi cio N° 1728-2024-UNF- VPAC de fecha 21 de agosto de 2024; Informe N° 715-2024-UNF-OAJ de fecha 28 de agosto de 2024; Ofi cio N° 1865-2024-UNF-VPAC de fecha 29 de agosto de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible;