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48 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / VISTO: el O fi cio N° 169-2024-MDH/A, presentado el 21 de junio de 2024, por don Eleuterio Justiniano Alvino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en el extremo de la declaratoria de vacancia de doña Tania Mayva Portocarrero Porras, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024002276. ANTECEDENTES 1.1. Mediante O fi cio N° 078-2024-MDH/A, presentado el 26 de marzo de 2024, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora. 1.2. A través de la Resolución N° 0119-2024- JNE, del 3 de mayo de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como lo señalado en el artículo 23 de la LOM. Asimismo, requirió al secretario general de la municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que lo declara consentido. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público y se archive el expediente. 1.3. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: a) Cargo de la Convocatoria N° 009-2024, del 22 de mayo de 2024, mediante la cual se noti fi có a la señora regidora para que asista a la sesión de concejo programada para el 30 del mismo mes y año, cuya agenda fue la vacancia en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 009- 2024, del 30 de mayo de 2024, en la cual se declaró la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 147-2024-MDH/ CM, del 31 de mayo de 2024, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. d) Cargo de la Carta N° 014-2024-MDH/SG, del 31 de mayo de 2024, por la cual se noti fi có a la señora regidora el acuerdo de concejo. Además, se adjuntó una constancia del juez de paz de Huallanca, don Abel Morales, quien re fi rió que hizo la noti fi cación el 4 de junio último. e) Recurso de apelación interpuesto, el 14 de junio de 2024, por la señora regidora en contra del acuerdo de concejo, en el extremo que formalizó la decisión del concejo de declarar su vacancia. f) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos treinta y tres soles con diez céntimos (S/433.10), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria. 1.4. Por medio del Memorando N° 000371-2024- SG/JNE, del 9 de julio de 2024, la Secretaría General solicitó a la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano de este órgano electoral que el recurso de apelación sea ingresado como un nuevo expediente de apelación.En el Expediente N° JNE.2024002276 (apelación) 1.5. Con el Auto N° 1, del 10 de julio de 2024, se requirió a la señora regidora que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su recurso de apelación y disponer su archivo de fi nitivo. 1.6. Mediante el Auto N° 2, del 24 de julio de 2024, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el numeral 1 de la parte decisoria del Auto N° 1, y, en consecuencia, declaró improcedente su recurso y dispuso el archivo de fi nitivo del expediente; asimismo, dispuso que se continúe con el trámite del Expediente N° JNE.2024000898. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. […] 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.